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Imagen: safejournalists.com
Libertad de Expresión.

CC de Sudáfrica declara inconstitucionalidad de disposición que tipifica los discursos de odio o de incitación.

Concluyó que la norma cuestionada es inconstitucional, ya que obliga a un tribunal a imponer el mismo castigo a un incitador que al autor real de un delito de odio.

13 de diciembre de 2020

La Corte Constitucional de Sudáfrica declaró que la norma que sanciona los discursos de odio, o la “incitación”, es inconstitucional por vulnerar la libertad de expresión.

La decisión de la Magistratura Constitucional incide en una causa iniciada en razón de las declaraciones atribuidas el Presidente de Economic Freedom Fighters, Julius Sello Malema, en las que supuestamente alentaba a la gente a realizar la ocupación de cualquier pedazo de territorio que quisieren, sin permiso o razón legal.  La Fiscalía Nacional dirigió una acusación en su contra por estos dichos. Los cargos esencialmente eran sobre incitar a otras personas a cometer un delito en contra de la “Riotous Assemblies Act” en relación con la “Trespass Act”. Sin embargo, Malema alegó la inconstitucionalidad de la sección de la Ley en que se contenía la descripción del tipo penal relacionada con los discursos de odio.

En una primera instancia, el Tribunal Superior de Sudáfrica concluyó que la norma cuestionada es inconstitucional, ya que obliga a un tribunal a imponer el mismo castigo a un incitador que al autor real de un delito de odio, sin embargo desestimó que la sección contenía una descripción demasiado amplia y que  la “Trespass Act” era inaplicable en este caso. En contra de esta decisión, el requirente dedujo acción constitucional ante el Tribunal Constitucional.

Por su parte, la Magistratura Constitucional africana sostuvo que el hecho de que el incitador sea responsable de la ejecución del acto, significa que la imposición de la condena como incitador o como autor real se convierte en una facultad discrecional del Juez. También señaló que la penalización de incitar a otros a cometer “cualquier delito” es una descripción demasiado amplia e inconsistente con el derecho a la libertad de expresión. A fin de proporcionar medidas provisionales eficaces, la Corte consideró necesario insertar la expresión “grave” al enunciado de “cualquier delito”, haciendo presente la necesaria intervención reformadora y legislativa del parlamento para lograrlo. A su respecto, se emitió una orden constitucional de suspender durante 2 años el efecto erga ommes de la sentencia para que el Congreso pueda corregir el defecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, CCT 201/19 (en inglés).

Vea texto íntegro del comunicado de prensa (en inglés).

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