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Olores molestos, turbiedad de las aguas y espuma de color blanco en el punto de descarga del efluente.

Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente reclamación interpuesta por planta procesadora de algas de La Calera contra la SMA asociada a programa de monitoreo de Riles vertidos al río Aconcagua.

La sentencia ordena a la SMA a instruir “un nuevo procedimiento administrativo en el que dicte una nueva resolución de programa de monitoreo, a fin de subsanar el vicio legal, y establezca, fundando técnicamente, un plazo razonable para la implementación de la solución definitiva a la luz de la propuesta y antecedentes actualizados que Algas Marinas S.A. someta a su consideración”.

13 de diciembre de 2020

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa procesadora de algas Algamar -ubicada en La Calera- contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), relativa a la fecha en que debía implementar un nuevo programa de monitoreo de sus descargas de residuos industriales líquidos (Riles) al río Aconcagua.

“La reclamación será acogida, anulándose las Resoluciones Exentas N°s 6/2019, 258/2019 y 268/2019, por carecer de la debida motivación en cuanto al plazo fijado para que Algas Marinas S.A. cumpliera con el nuevo programa de monitoreo. Sin embargo, no se acogerá en cuanto solicita se declare que la reclamante no está obligada a “iniciar” ni a “seguir” dicho programa hasta que no haya transcurrido el plazo de cinco años a que se refiere el numeral 5.3 del Decreto Supremo N° 90/2000”, dice la sentencia.

La sentencia ordena a la SMA a instruir “un nuevo procedimiento administrativo en el que dicte una nueva resolución de programa de monitoreo, a fin de subsanar el vicio legal, y establezca, fundando técnicamente, un plazo razonable para la implementación de la solución definitiva a la luz de la propuesta y antecedentes actualizados que Algas Marinas S.A. someta a su consideración”.

Algamar S.A. descarga los Riles generados en el procesamiento de algas en el río Aconcagua. En noviembre de 2018, la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Valparaíso dictó la Resolución Exenta N° 1.711 estableciendo un nuevo caudal de dilución en el punto de descarga. A raíz de ello, la SMA, a través de la resolución N°6/2019, de 3 de enero de 2019, estableció un nuevo programa de monitoreo.

La empresa recurrió al Tribunal luego que la SMA -a través de las resoluciones N°258/2019 y N°268/2019, rechazara otorgarle el plazo de 5 años solicitado para cumplir con el nuevo programa de monitoreo, otorgándole un plazo de poco más de siete meses para su implementación.

En su análisis de la reclamación, el Tribunal concluyó que las Resoluciones Exentas N° 258/2019 y N° 268/2019 “carecen de la debida razonabilidad y fundamentación que acredite que el tiempo de adecuación otorgado a la empresa (casi 7 meses) es suficiente desde el punto de vista técnico y económico para adaptar los procesos a fin de cumplir con el referido programa”. Asimismo, explica que la SMA debió considerar al momento de fundamentar las resoluciones que el principio de gradualidad no solo recibe aplicación al momento de dictar nuevas normas, sino que también a través del establecimiento de estándares más exigentes de cumplimiento ambiental, como ocurrió en el caso de Algamar.

“En efecto, si bien la Resolución Exenta N° 258/2019 invoca dicho principio, y la resolución reclamada, al confirmar lo resuelto en la primera se remite indirectamente a él, a juicio del Tribunal, el exiguo plazo otorgado para que Algas Marinas S.A. cumpliera con el nuevo programa de monitoreo hace concluir que la mención al principio fue solo formal mas no material y/o efectiva, teniendo en cuenta las características y complejidades tecnológicas propias de una planta de procesos como la referida a este caso”.

La sentencia también advierte que la SMA no instruyó un procedimiento que garantizara la debida audiencia al interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.880. “A juicio de este Tribunal, los antecedentes aportados por ALGAMAR no fueron tenidos en cuenta por la SMA, como lo exige el artículo 17 letra f), antes citado, toda vez que en la carta de 27 de noviembre de 2018 la reclamante le manifestó que no estaba en condiciones de comprometer soluciones específicas en el “brevísimo” plazo de 8 días otorgado en la inspección, y el 7 de diciembre del mismo año le entregó una propuesta de trabajo con plazos para evaluar una solución. Sin embargo, menos de un mes después, el órgano administrativo dictó la Resolución Exenta N° 6/2019, que estableció un nuevo programa de monitoreo y dispuso su aplicación inmediata”, dice el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Daniella Ramírez. La sentencia fue redactada por la ministra Daniella Ramírez y cuenta con prevenciones de los ministros Ruiz y Ramírez.

Antecedentes

–    9 de abril de 2018: la Municipalidad de La Calera denunció ante la SMA la emanación de olores molestos, turbiedad de las aguas y espuma de color blanco en el punto de descarga del efluente, dando cuenta del incumplimiento de los límites establecidos en los parámetros del Decreto Supremo N°90/2000.

–    12 de noviembre de 2018: la DGA de la Región de Valparaíso dejó sin efecto la resolución que reglamentaba la descarga de la empresa, determinando un nuevo caudal de dilución en el punto de descarga de Riles (0 m3/s para los meses de enero, febrero, marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; 0,92 m3/s para el mes de mayo; 2,47 m3/s para el mes de junio; 3,8 m3/s para el mes de julio; y 3,27 m3/s para el mes de agosto) Res. Ex. N°1711/2018.

–    14 de noviembre de 2018: mediante Memorándum N°64/2018, la Oficina Regional de Valparaíso de la SMA, solicitó a la División de Fiscalización la modificación del programa de monitoreo vigente, debido al cambio del caudal de dilución disponible para la descarga asociada a la planta.

–    3 de enero de 2019: la SMA estableció un nuevo programa de monitoreo de la calidad del efluente de la planta (Res. Ex N° 6/2019).

–    14 de enero de 2019: Algamar interpuso, recurso de reposición, con jerárquico en subsidio, en contra de la resolución N°6/2019, por estimar que esta no se ajustaba al principio del gradualismo, y atendido que el D.S. N°90/2000 otorga a las fuentes existentes un plazo de cinco años para ajustar sus efluentes a las nuevas normas que se les apliquen.

–    19 de febrero de 2019: la SMA acogió parcialmente el recurso, señalando que las disposiciones de la resolución N°6/2019 eran exigibles a contar del 6 de septiembre de ese año, en consideración a los avances realizados por Algamar en materias de levantamiento de información, implementación de nuevos equipos y cotizaciones para analizar diferentes alternativas a fin de cumplir con el nuevo programa de monitoreo (Res. Ex N°258/2019).

–    21 de febrero de 2019: el Superintendente (s) del Medio Ambiente rechazó recurso jerárquico interpuesto contra la resolución recién citada (Res. Ex. N°268/2019).

–    15 de marzo de 2019: Algas Marinas S.A. interpuso reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de esta última decisión de la SMA.

–    4 de junio de 2020: el Tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa, alegando los abogados Raimundo Pérez L., en representación de la empresa y Katharina Buschmann W., por la SMA.

Vea el expediente R-204-2019

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