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Consejo para la Transparencia.
Protección de datos personales.

CPLT emite recomendaciones sobre protección de datos personales por parte órganos de la Administración del Estado.

La resolución busca materializar en la actividad estatal el derecho fundamental a la protección de los datos personales.

14 de diciembre de 2020

Se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°304 del Consejo para la Transparencia, que “Aprueba el texto actualizado y refundido de las recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado y sustituye texto que indica.”

La resolución tiene como orientación el respeto del derecho fundamental de protección de los datos personales establecido en el artículo 19 N°4 de la Constitución, que de forma explícita asegura el derecho a la autodeterminación informativa.

El derecho a la protección de datos personales se encuentra regulado principalmente en la Ley N°19.628 “sobre Protección de la Vida Privada”, pero el Consejo para la Transparencia estimó necesario contribuir a elevar los estándares de protección de los datos personales que se encuentran en poder de los órganos de la Administración, a fin de asegurar los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a los titulares de los mismos.

La resolución comprende dentro de su ámbito de aplicación a los órganos de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia. Contiene una serie de definiciones previas necesarias para el entendimiento de las recomendaciones, los principios orientadores de la protección de datos, los derechos de los titulares de datos personales, el procedimiento y formulario para el ejercicio de los derechos de protección de datos personales, las obligaciones específicas de los órganos de la Administración del Estado, una serie de reglas especiales para el tratamiento de datos personales de carácter sensible por parte de la Administración, el tratamiento de los datos personales relativos a delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, la forma de inscripción de las bases de datos en el registro de bancos de datos personales a cargo de organismos públicos, la forma de realizar la comunicación o transmisión de datos personales, la forma de tratamiento de datos a través de un encargado, las medidas de seguridad de los registros de datos, las obligaciones de los órganos en caso de tratamiento de datos para encuestas, estudios de mercado y sondeos de opinión, la responsabilidad del Estado y el derecho a indemnización por daños derivados de la infracción a la protección de datos personales y las recomendaciones sobre protección de datos personales por diseño.

 

Vea texto íntegro de la Resolución Exenta N°304.

 

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