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Imagen: microjuris
Por unanimidad.

A un paso de ser ley el suministro ininterrumpido para pacientes electrodependientes.

La legislación que será conocida como “Ley Lucas”, establece que las empresas deberán implementar las soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos de las interrupciones de suministro eléctrico.

15 de diciembre de 2020

La Comisión de Salud del Senado aprobó –por unanimidad- los cambios realizados por la Cámara Baja a la norma que refunde varias mociones. Con este resultado, la Sala deberá conocer la nueva redacción y de ser aprobada, queda lista para transformarse en ley.

“Si bien nuestra intención es que esto se vea lo más rápido posible, no depende totalmente de nosotros. Queremos que los niños y adultos que requieren electricidad para seguir viviendo tengan siempre asegurado el suministro”, resumió la presidenta de dicha instancia, la senadora Carolina Goic.

En la sesión telemática también hizo uso de la palabra la presidenta de la agrupación “Luz para Ellos”, Cindy González, quien es madre de un menor –Lucas- con síndrome de West (encefalopatía epiléptica) que lo obliga a estar conectado a un ventilador, un monitor, un respirador de secreciones, un humidificador de aire, una estufa eléctrica y un colchón antiescaras.

Entre las modificaciones realizadas en el segundo trámite y que fueron detalladas por el subsecretario del Ministerio de Energía, Francisco López, está el perfeccionamiento de la definición de electrodependientes (se incluyó también a los que requieren un soporte parcial). Un punto que quedó de ser revisado por los legisladores es lo concierniente a la implementación del registro que estará en manos de las empresas distribuidoras. Se acordó que a los 6 meses de implementada la ley, se revise su ejecución.

La propuesta que será conocida como “Ley Lucas”, hasta este momento cuenta con la siguiente redacción:

“Son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un elemento de uso médico, ya sea para su respiración, alimentación, termorregulación, entre otros, que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento, para compensar la pérdida de una función fundamental del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.

Las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica deberán llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión.

El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Las empresas concesionarias deberán implementar, en forma eficaz y oportuna, las mejores soluciones técnicas disponibles para mitigar los efectos que las interrupciones de suministro eléctrico podrían tener respecto del funcionamiento del equipamiento de uso médico al que se encuentra conectada una persona electrodependiente, durante toda su extensión, considerando las condiciones del entorno y la estimación de la extensión de la interrupción, entre otras que señale el reglamento.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso precedente, las empresas concesionarias deberán implementar la entrega temporal permanente, en comodato, del equipamiento que permita abastecer de energía al dispositivo de uso médico respectivo.

Las empresas concesionarias descontarán el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.

Para hacer efectiva la obligación establecida en el inciso anterior, las empresas concesionarias deberán incorporar entre el sistema de conexión central del domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de medición de consumo de costo de la empresa, medición que deberá ser descontada del total mensual de consumo del domicilio”.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis Boletín Nº11338-11

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