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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Empresa de servicios mineros solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo que solamente permite acoger el recurso de apelación respecto de excepciones acogidas en audiencia preparatoria.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de hecho.

15 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 453, N°1, inciso sexto, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción, deberá ser fundada y sólo será susceptible de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. De concederse el recurso, se hará en ambos efectos y será conocido en cuenta por la Corte”.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de hecho, en los que la empresa requirente es demandada por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la jueza del 2º Juzgado de Letras de Los Andes estimó que el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la requirente era improcedente porque no existía ninguna norma del ordenamiento jurídico laboral que permitiere ello, entendiendo que el artículo 453 del Código del Trabajo solamente permite acoger el recurso de apelación respecto de las excepciones que son acogidas en la respectiva audiencia preparatoria, mas no en aquellas situaciones donde se rechaza la excepción interpuesta, por lo que se priva a esta parte del recurso de apelación respecto de la resolución que desestima la excepción de caducidad deducida por la requirente, produciendo una afectación al derecho de igualdad ante la ley. Asimismo, el requerimiento aduce que la norma impugnada vulnera el debido proceso, puesto que su aplicación por parte del 2º Juzgado de Letras de Los Andes significó establecer una disparidad entre ambas partes del proceso. A mayor abundamiento, implicó que solamente una de las partes del proceso tuviera la posibilidad de interponer el recurso de apelación, esto es, la demandante, en caso de que la excepción de incompetencia, caducidad y prescripción hubiese sigo acogida por el juez laboral.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9905-20.

 

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