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Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Pretenden inaplicabilidad de norma del CPC que limita excepción de prescripción en ciertas instancias procesales.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de pesos, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Villa Alemana, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de apelación.

15 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobro de pesos, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Villa Alemana, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de apelación, en los que la requirente es demandada.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que dicha norma establece una diferencia entre el litigante que deduce la excepción de forma anterior a la citación a oír sentencia en primera instancia o en segunda, previa vista de la causa, y quien la deduce de forma posterior a dichos hitos procesales. Distinción que, en el caso concreto, es arbitraria, pues genera situaciones jurídicas disimiles, entre iguales sujetos de derecho. Ello supone privar de aplicación en este caso (y sin justificación, según se ha dicho), a una institución establecida con alcance general por el legislador, cual es la institución de la prescripción. Más aún el mismo artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, indica que es posible oponer o deducir la excepción ya comentada, en cualquier estado de la causa, contradiciéndose posteriormente con la frase sobre la cual se solicita su inaplicabilidad. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que se priva a esta parte de las herramientas que el derecho nacional le provee, en especial la excepción de prescripción, cumpliéndose los requisitos para hacerlo. Ello resulta gravemente contrario al ordenamiento constitucional vigente, a las garantías y principios constitucionales, y a los principios más elementales de justicia y razonabilidad aplicables a todo y cualquier procedimiento. Finalmente, el requirente expresa que se transgrede su derecho de propiedad, pues se está obligando al deudor a hacer pago de cuotas prescritas, en conjunto con intereses y reajustes sobre las mismas, incluso habiendo alegado la institución en comento.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9900-20.

 

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