Diario Constitucional

Guía legal.

Sobre el segundo retiro del 10% de los fondos de la AFP.

El monto del retiro no podrá ser superior a 150 unidades de fomento (poco más de 4 millones 300 mil pesos). El monto mínimo será de 35 unidades de fomento, aproximadamente un millón de pesos si el saldo en su cuenta lo permite.

Por Redacción·15 de diciembre de 2020·3 min de lectura
Imagen: chile.as.com
Referencial

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la ley que permite un segundo retiro de fondos de pensiones en el contexto de la pandemia de Covid-19.

¿Qué permite la ley?

Permite a los afiliados a las AFP que de forma voluntaria y de manera excepcional puedan retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

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