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Pesca artesanal.
Moción.

Senadores presentan proyecto de ley que incorpora medidas de seguridad en el sector pesquero artesanal.

La iniciativa, patrocinada por la Senadora Adriana Muñoz, en conjunto con los Senadores Alfonso De Urresti y Rabindranath Quinteros, propone realizar modificaciones a la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, al Decreto Ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación y al Código de Comercio, buscando incorporar a nuestra legislación medidas de seguridad en el […]

16 de diciembre de 2020

La iniciativa, patrocinada por la Senadora Adriana Muñoz, en conjunto con los Senadores Alfonso De Urresti y Rabindranath Quinteros, propone realizar modificaciones a la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, al Decreto Ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación y al Código de Comercio, buscando incorporar a nuestra legislación medidas de seguridad en el sector pesquero artesanal.

El proyecto expone que la pesca artesanal es una de las actividades económicas más importantes para el país, representando un 1% del PIB nacional, además de ser una fuente de trabajo de más de 80.000 habitantes del país. La pesca artesanal es una actividad que además de conllevar riesgos y contingencias propias de la labor, es ejercida de forma informal, producto de la inexistencia de figuras específicas en la legislación laboral que la regulen.

La iniciativa propone agregar un nuevo inciso tercero al artículo 50 C de la Ley N°18.892 del siguiente tenor:

“El armador será responsable de que su tripulación cuente con la ropa y elementos de seguridad necesarios para el tipo de viaje y faena que vaya a realizarse. Asimismo, será responsable de que la tripulación cuente con los mínimos tiempos de descanso compatibles con la jornada y viajes de pesca de los que se trate.”

Asimismo, propone incorporar una norma que establezca que “El Estado procurará avanzar con la mayor rapidez en materia de normativa de seguridad para las actividades del sector pesquero artesanal, en especial, aquellas que representan mayor riesgo, como el buceo.”

También propone modificar el Decreto Ley N°2.222 para agregar en el artículo 58 los siguientes incisos segundo y tercero:

“El capitán será igualmente responsable en caso de que se esté empleando el piloto automático de la embarcación. Además de los requisitos teóricos que se requieren para obtener el grado de         capitán, se exigirá, complementariamente a dicho título, un mínimo de horas de experiencia en el mar, que se dividirán en un 50% como capitán de la nave sin uso de piloto automático y otro 50% utilizando tal mecanismo. Todo      lo anterior, de conformidad al Reglamento. Lo expuesto, deberá certificarse por la autoridad marítima.

En el mismo Decreto Ley N°2.222, entre otras enmiendas, propone agregar, en el inciso primero del artículo 123, la siguiente oración: “Asimismo, podrán prestar auxilio aquellas naves que se encuentren en las cercanías de la nave siniestrada si es que la autoridad marítima no ha llegado a prestar el auxilio que establece este artículo.”

Además, agrega al artículo 909 del Código de Comercio, nuevos incisos segundo y tercero, del siguiente tenor:

“El capitán será igualmente responsable en caso en que se esté empleando el piloto automático de la embarcación.”

Además de los requisitos teóricos que se requieren para obtener el grado de capitán, se exigirá, complementariamente a dicho título, un mínimo de horas de experiencia en el mar, que se dividirán en un 50% como capitán de la nave sin uso de piloto automático y otro 50% utilizando tal mecanismo. Todo lo anterior, de conformidad al Reglamento. Lo expuesto, deberá certificarse por la autoridad marítima.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.936-21 y siga su tramitación aquí.

 

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