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Imagen: portaldelcampo.cl
Información de los desembarcos emana de instituciones imparciales.

CS mantiene multa a armador de lancha por falsear información estadística sobre captura de jibia.

El máximo Tribunal mantuvo la sentencia que ordenó el pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por entregar información no fidedigna.

17 de diciembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia que acogió una denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) en contra del armador de una nave por falsear información estadística en desembarcos de jibia en puertos de la Región del Bio Bio.

La sentencia tuvo por acreditados los siguientes hechos:

1.- Que entre los días 16 de enero y el 05 de marzo del año 2018, el denunciado, en su calidad de armador de la lancha a motor Don Tato, efectuó 16 declaraciones de desembarque artesanal del recurso jibia o calamar rojo en las caletas de Tubul y Llico.

2.- Conforme a las declaraciones estadísticas, información de zarpe y recalada que posee la Capitanía de Puerto de Armada de Chile remitida al Servicio Nacional de Pesca, lo indicado por la Administración del Muelle de Tubul y por el Presidente del Sindicato de trabajadores independientes de la Caleta Llico, tales desembarques no se realizaron.

Sobre la base de dicho sustrato fáctico, la sentencia razona que conforme el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la denuncia formulada por los inspectores de SERNAPESCA constituye una presunción de haberse cometido la infracción, de modo que incumbe al denunciado desvirtuarla acreditando que los hechos que la constituyen no son efectivos, circunstancia que no se produjo por cuanto la información de los desembarcos emana de instituciones imparciales y concuerda, asimismo, con lo declarado por el Inspector del Servicio Nacional que realizó el análisis documental que da origen a la denuncia, en su calidad de inspector, antecedentes con los cuales se viene en afianzar la presunción anotada.

Agrega que, por consiguiente, los jueces del grado, en ejercicio de las facultades que son de su exclusiva competencia, interpretaron el derecho de manera acorde a los presupuestos fácticos acreditados, por lo que no cabe sino concluir que el arbitrio debe ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº112.564-2020, Corte de Concepción Rol Nº76-2020  y de primera instancia Rol C-817-2018.

 

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