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Imagen: soychile.cl
“Sobre representación”

TER de Valparaíso deberá conocer reclamación de nulidad de elección del directorio de la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de Salud de Viña del Mar.

Según señala el reclamante, la Asociación habría elegido 5 directores, cuando en realidad, sólo se encuentra legalmente habilitada para seleccionar 3 directores en razón del quorum de sus afiliados.

18 de diciembre de 2020

La Asociación Comunal de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal de Viña del Mar ha presentado ante el Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso una reclamación de nulidad dirigida contra la elección del directorio de la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de Salud (APS) de Viña del Mar.

La reclamación señala que, la motivación para incoar reside en que la asociación referida tiene 5 dirigentes, cuando por estatutos que se rigen por ley, permite la elección de 3 dirigentes; por lo que se genera una afectación dentro de las negociaciones que se producen con la Corporación Municipal de Viña del Mar para Desarrollo Social, ya que se encuentran sobre representados. En particular, explica que la APS se constituyó a partir de agosto de 2018, pero funciona como organización colectiva paralela a la Confusam que representa, pero lo hace de forma ilegal, con la anuencia de la Gerencia de la Corporación Municipal.

En cuanto a la elección, relata que se llamó a elección de 5 dirigentes, no contando con el quórum suficiente en sus asociados. Dicho acto fue conocido por un comunicado que hizo circular el Tricel de la asociación. Además, indica que la elección tiene un vicio de legalidad que sólo puede subsanado disolviendo dicha directiva y anulando el proceso de votación, ya que para tener 5 dirigentes deben tener entre 250 y 999 socios, contando con tan sólo 241 asociados, por lo que no se reúne ni el número ni calidad de trabajadores asociados exigida por el quorum legal y estatutario.

En cuanto al derecho, señala que el artículo 17 de la Ley N° 19.296 dispone que las asociaciones serán dirigidas por un director, quien actuará en calidad de presidente, si reunieren menos de 25 afiliados: por tres directores, si reunieren desde 25 a 249; por cinco directores, si reunieren desde 250 a 999 afiliados; por siete directores, si reunieren desde 1.000 a 2999 afiliados, y por nueve directores, si reunieren de 3.000 o más afiliados.

En relación a ello, explica que una Asociación regida por la ley referida, debe contar necesariamente con al menos 250 miembros afiliados del organismo para que el directorio pueda ser integrado por 5 personas. Es un hecho que la Asociación reclamada posee un número de afiliados menor al legal, infringiendo en consecuencia el art. 17.

De este modo, concluye la acción, no se completan los quórums exigidos por lo que el proceso de elección del directorio de la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de Salud de Viña del Mar, se encuentra viciado, ya que dicho número no representa a la cantidad de afiliados exigidos legalmente. En consecuencia, los escrutinios realizados en el mes de noviembre de este año deben declararse nulos.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° 244-2020.

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