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Imagen: twitter.com
Jorge Fistonic Glasinovic,
Extemporáneo.

TER de Tarapacá descartó solicitud de revisión e inhabilitación de ganador en las primarias del Pacto Chile Vamos, para competir al cargo de Gobernador de la Región.

La solicitud señala que el candidato, a la fecha de las primarias, aún era socio, consejero y miembro del Directorio del Club Deportes Iquique.

19 de diciembre de 2020

Se presentó ante el Tribunal Electoral Regional de Tarapacá una solicitud de revisión y posterior inhabilitación del candidato Jorge Fistonic Glasinovic, quien resultó ganador en la primaria del Pacto Chile Vamos, para competir al cargo de Gobernador de la Región.

La solicitante señala que -El 30 de septiembre del presente año, a las 24 horas vencía el plazo para que los partidos políticos o pactos electorales declararan candidaturas para participar en las elecciones. A la fecha de su inscripción, es decir el 30 de septiembre, el señor Fistonic, era socio de la empresa TIERRA DE CAMPEONES S.A.D.P., vicepresidente y consejero. Empresa vigente y sin modificación de dueños a la fecha de hoy. El 30 de octubre del 2020, firma el informe del Tercer Trimestre de Ejercicio Comercial 2020, en su calidad de consejero.

De esta manera, señala la actora, a la fecha de las primarias, el 29 de noviembre, aún era socio, consejero y miembro del Directorio del Club, Deportes Iquique, el cual corresponde a la Razón Social Tierra de Campeones S.A.S.P. Arguye, entonces, que es importante que el Tribunal investigue la actuación del Servel, dada la grave omisión cometida.

Además, arguye que la ley dispone que no podrá ser candidato todo aquel que tuviere contratos con aporte directos o indirectos del estado, los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez o más de los derechos de cualquier clase de sociedad.

Por su parte, el Tribunal Electoral, en un principio, declaró que la petición se encontraba fuera del plazo legal establecido en el art.92 de la ley N°19.175, aplicable en la especie por remisión expresa del artículo 6 de la ley N°20.640 – esto es, ya se habría aceptado la candidatura a Gobernador Regional de Jorge Fistonic

Respecto de esta última resolución, el reclamante de autos dedujo un recurso de apelación, indicando que el Tribunal yerra al indicar que carece de competencia para conocer debido a la ex temporalidad, en cuanto existe un error de hecho que debe ser subsanado por esta vía, ya que no se reclama sobre la inscripción de la candidatura, sino que se reclama respecto de la inhabilidad legal que pesa sobre dicho candidatos y que de ser efectivos (formaba parte de un sociedad que mantenía contratos con el Gobierno Regional), lo solicitado es de competencia del Tribunal, ya que acarrearía la nulidad de la candidatura desde el vicio que dio origen la misma contando el tribunal electoral por norma expresa de competencia para conocer de las reclamaciones administrativas por inhabilidades o incompatibilidades de quienes postular al cargo de Gobernador Regional.

Además, hizo presente que el artículo 92 de la Ley N° 19.175 hace referencia al plazo legal para reclamar de la inscripción de algún candidato realizada fuera del plazo o que no cumple con los requisitos de postulación, no así de las inhabilidades que pesan sobre los candidatos que pueden ser interpuestas en tanto sean comprobadas incluso después de una elección propiamente tal ya que se trata de nulidades absolutas.

Finalmente, el TER de Tarapacá determinó que no se dio cumplimiento, dentro de plazo a lo ordenado por resolución previa – suscribir el documento por quién corresponda y constitúyase el patrocinio y poder -, por lo que tuvo como no presentado el recurso de apelación que buscaba impugnar la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inhabilitación.

 

Vea texto íntegro de la solicitud, Rol N° 1547-2020.

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