En fallo unánime.
CS acoge recurso de protección por amenazas y por obstaculizar una obra de construcción de pozos.
Las amenazas del recurrido constituyen actos de autotutela ilícita.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió un recurso de protección que presentó una empresa de servicios sanitarios en contra del dirigente de una organización social por obstaculizar y entorpecer la ejecución de una obra de construcción de pozos.
El conflicto surge luego que el personal técnico de la empresa Aguas del Valle se dirigiera a iniciar las faenas de construcción de unos pozos en la localidad de Peralillo, los cuales son parte de un proyecto de construcción de sondajes. Al llegar al lugar fueron interceptados por un grupo de personas apostadas en el acceso al camino de ingreso al sector, se acercó a ellos uno de los dirigentes de la organización Agua Potable Rural Los Cristales, el cual conminó a los operadores a no comenzar la construcción de faenas bajo explicitas amenazas de dañar los vehículos de la constructora y atentar contra la integridad física de los operadores.
La empresa accionó de protección, acusando que los actos del dirigente recurrido constituyen vulneraciones a su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, paralizando ilegítimamente una obra autorizada por el ordenamiento jurídico sectorial vigente a través de un acto de autotutela ilícita.
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