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Cámara de Diputados.
Reforma Constitucional.

Diputados presentan iniciativa para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales.

Se propone un nuevo retiro de fondos previsionales ante una inminente y probable “segunda ola de contagios” de COVID 19.

20 de diciembre de 2020

La iniciativa, patrocinada por la Diputada Pamela Jiles, en conjunto con el Diputado Félix González, propone agregar una nueva disposición transitoria a la Constitución que establezca de forma excepcional una autorización a los afiliados del sistema privado de pensiones de un nuevo retiro hasta por el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El proyecto señala que la prolongación de la crisis sanitaria en el país ha dejado una consecuencia económica de proporciones casi incalculables, advirtiendo el Ministerio de Salud una inminente “segunda ola de contagios”, anunciando un eventual y muy probable colapso del sistema de salud. A su vez, indica que las condiciones que hicieron necesario los retiros excepcionales de fondos previsionales anteriores no solo siguen existiendo, sino que se han incrementado, no existiendo certeza respecto a la existencia de nuevos ingresos familiares de emergencia u otras medidas económicas que desde el gobierno hagan frente a la gravedad de la situación generada por la prolongación de la crisis de origen sanitario.

Por ello la iniciativa propone modificar la Constitución con el fin de autorizar a los afiliados del sistema privado de pensiones, un nuevo retiro hasta por el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento.

La iniciativa señala que en el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta. Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la Ley 21.254.

Sobre el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, indica que el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de éste, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Sin perjuicio que la resolución que ordene el pago con fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del alimentante por los montos de retiro autorizados deberá indicar el monto específico que ordena pagar por concepto de pensiones alimenticias devengadas y adeudadas, identificar la cuenta bancaria a la cual la Administradora de Fondos de Pensiones deberá realizar la transferencia, señalando expresamente el plazo en que la Administradora de Fondos de Pensiones deberá proceder al pago. El tribunal ordenará que la resolución por la que dispone el pago sea notificada a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva en el más breve plazo y por medios electrónicos.

Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones. Los afiliados podrán solicitar este retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado.

Los afiliados podrán efectuar la solicitud de este retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras. La observancia, fiscalización y sanción de las obligaciones de las administradoras de fondos de pensiones contenidas en la presente disposición, le corresponderá a la autoridad competente dentro de sus atribuciones legales.

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.950-07 y siga su tramitación aquí.

 

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