Noticias

Mensaje.

Proyecto de ley busca regular los cambios de fondos de pensiones de los afiliados.

Propone regular los plazos y procedimientos de la transferencia del valor de las cuentas de los afiliados a otro tipo de fondo a través de una norma general emitida por la Superintendencia de Pensiones.

20 de diciembre de 2020

La iniciativa, presentada por el Presidente de la República, modifica el Decreto Ley N°3.500 de 1980, que “establece nuevo sistema de pensiones.” Propone sujetar el traspaso del valor de la cuenta de los afiliados del sistema de pensiones a otro tipo de fondo a través de una norma general emitida por la Superintendencia de Pensiones.

El proyecto señala que el monto de pensiones de vejez ha sido un tema de preocupación transversal en los últimos años y que se ha ido agudizando a raíz de la volatilidad de los mercados financieros nacionales e internacionales, lo que ha afectado la rentabilidad de los fondos de pensiones provocando una disminución en los ahorros de las personas y pensiones más bajas. En este contexto se han efectuado solicitudes masivas de transferencias del valor de las cuentas individuales de capitalización de los afiliados entre los distintos tipos de fondos de pensiones, los cuales han alterado los precios y el tipo de cambio de divisas en el mercado.

La iniciativa advierte que el traspaso de los fondos de pensiones es fundamental para otorgarle a los afiliados la posibilidad de ajustar sus ahorros previsionales de acuerdo con su perfil de riesgo, pero hay que considerar que las inversiones financieras del sistema de pensiones se enfocan en obtener un retorno a largo plazo, lo que justifica la regulación de medidas que impongan ciertas restricciones a la transferencia de fondos.

Para proteger la estabilidad del mercado se propone regular los plazos y procedimientos de la transferencia del valor de las cuentas de los afiliados a otro tipo de fondo a través de una norma general emitida por la Superintendencia de Pensiones, la cual tendrá a su vez como límite el no poder fijar plazos superiores a 30 días corridos contados desde que la Administradora de Fondos de Pensiones reciba la respectiva solicitud de cambio.

Adicionalmente, el proyecto establece que dicha norma deberá restringir los traspasos estableciendo que tales transferencias solo se podrán efectuar hacia tipos de Fondos adyacentes en su denominación, sin límite de transferencias por año o estableciendo que tales transferencias no se podrán efectuar más de dos veces dentro de un año calendario sin límite respecto de Fondos adyacentes.

El proyecto fue ingresado con suma urgencia a la Cámara de Diputados y se encuentra en las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda de la Cámara baja para su discusión.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.959-13 y siga su tramitación aquí.

 

RELACIONADOS

Sobre el segundo retiro del 10% de los fondos de la AFP...

Fue publicada en el Diario Oficial ley que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales...

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *