Diario Constitucional

Incompatibilidad de cargo.

CS de Maldivas señala que una violación a la Constitución no tiene consecuencias, salvo que la disposición constitucional explícitamente señale la sanción.

La aplicación general de esta jurisprudencia significaría que si un Diputado acepta el nombramiento para cualquiera de los cargos que enumera la norma constitucional, no perdería su escaño.

Por Redacción·21 de diciembre de 2020·2 min de lectura
Imagen: actualidad.rt.com
Referencial

El Tribunal Supremo de Maldivas ha dictaminado que una violación de la Constitución no tiene consecuencia, a menos que las mismas normas constitucionales señalen explícitamente una pena.

El fallo de la Corte rechaza una acusación de destitución de un Diputado que aceptó voluntariamente ocupar un cargo incompatible con su función, en virtud del artículo 73 de la Constitución de Maldiva. Se explica que el Parlamentario fue nombrado como miembro del Consejo del Instituto de Contadores Públicos de Maldivas, organismo regulador y supervisor creado a través de legislación parlamentaria.

La Corte Suprema, principalmente, argumenta que la Asamblea Constitucional no tenía intención de destituir a los parlamentarios por ocupar un cargo que fuera incompatible con la función legislativa, al establecerlo en la Constitución, y que el Instituto de Contadores tiene una naturaleza distinta a otros órganos reguladores creados conforme a las leyes. Además, expresó que el artículo 73 no menciona la sanción atribuible a la violación de lo que dispone su contenido y, por lo tanto, no puede destituir a un miembro del parlamento.

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