Noticias

Corte de Apelaciones de Iquique.
Fallo unánime.

Corte de Iquique desestima recursos de nulidad deducidos por los actores en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.

El principio de inmediación impide que otros juzgadores que no sean aquellos que han intervenido en el juicio hagan apreciación de las probanzas rendidas en él.

23 de diciembre de 2020

En contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando las causales de los artículos 477 inciso primero y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada interpuso su arbitrio fundándose en la causal del referido artículo 477.

Sobre la impugnación de la demandante, señala la sentencia que el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario, en virtud del cual se persigue invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o sólo esta última, según sea el caso, en relación con determinados vicios entre los cuales no se contempla la determinación de hechos efectuada por el sentenciador en el fallo, pues ello junto a su valoración son facultades privativas del tribunal que conoce del proceso. Añade que, en virtud de lo establecido en el artículo 479 del Estatuto Laboral, el arbitrio debe expresar de manera detallada el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece el fallo y la forma en que tales infracciones influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En ese orden de ideas, advierte que el arbitrio de la demandante no cumple con todos los requisitos expresados y que, habiendo invocado las causales de forma conjunta, debió exponer además las decisiones contradictorias contenidas en el fallo, lo que no ocurre en la especie.

En cuanto al arbitrio de la demandada, precisa que la causal invocada está restringida solamente al error de derecho, debiendo entenderse que éste se refiere a las normas de carácter sustantivo. Por lo anterior, y en virtud del análisis del fallo recurrido, el tribunal ad quem concluye que éste contiene un “raciocinio lógico y metódico, efectuándose una interpretación armónica y sistemática de la normativa vigente, por lo que no se observa la infracción de ley impetrada por la demandada”.

Por estas consideraciones, desestimó los recursos de nulidad interpuestos por la demandante y demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, declarando que ella no es nula.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°154-2020 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT O-193-2020.

 

RELACIONADOS

Corte de Temuco rechaza recurso de nulidad deducido en contra de sentencia que acogió demanda de cuatro profesores por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. – Diario Constitucional…

Corte de La Serena desestimó recurso de nulidad interpuesto en contra de sentencia que dio lugar a demanda de cobro de prestaciones. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *