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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Extradición.

TJUE dictamina que un ciudadano de la Unión Europea solo puede ser extraditado a un tercer Estado previa consulta al Estado miembro de su nacionalidad.

El Estado miembro de la nacionalidad de la persona reclamada debe recibir del Estado miembro requerido todos los elementos de hecho y de Derecho comunicados en la solicitud de extradición y debe concedérsele un plazo razonable para dictar contra ese ciudadano, orden de detención europea.

23 de diciembre de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoció una consulta en sede de petición de decisión prejudicial realizada por el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Berlín, en donde se le solicita precise el alcance del artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el caso de la extradición de un detenido que cuenta con doble nacionalidad.

El conflicto surge luego que un ciudadano de nacionalidad ucraniana y rumana fuera detenido en la ciudad de Berlín. La Fiscalía General de Ucrania solicitó a las autoridades alemanas la extradición del detenido para el ejercicio de las acciones penales correspondientes. Como el detenido cuenta con dos nacionalidades las autoridades alemanas consultaron con el Ministerio de Justicia rumano sobre la solicitud de extradición en conformidad con el artículo 21 del TFUE, quienes señalaron que no podían emitir una orden de detención europea sin conocer los antecedentes suficientes para establecer la culpabilidad de la persona afectada, solicitando que facilitaran la información de detención que enviaron a Ucrania.

El Tribunal respondiendo la consulta afirmó que de conformidad con el artículo 21 del TFUE, el Estado miembro de la nacionalidad de la persona reclamada debe recibir del Estado miembro requerido todos los elementos de hecho y de Derecho comunicados en la solicitud de extradición y debe concedérsele un plazo razonable para dictar contra ese ciudadano, si procediera, una orden de detención europea. Siempre que se haya cumplido con esa obligación de información, las autoridades del Estado miembro requerido pueden seguir adelante con el procedimiento de extradición al interesado, cuando las autoridades del Estado miembro de su nacionalidad no hayan dictado una orden de detención europea en un plazo razonable.

Aclara el Tribunal que el artículo consultado no obliga al Estado requerido a denegar la extradición al Estado solicitante, sino que queda a su apreciación si procede a extraditar al detenido al país donde se solicitó primero o al que emite orden de detención europea posterior.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Asunto C‑398-19.

 

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