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"Vientre de alquiler".

CC de Italia debe pronunciarse sobre la inadmisibilidad de las “madres gestacionales” como parte en procedimientos constitucionales relativos al reconocimiento de “paternidad notoria”.

Un tribunal canadiense reconoció a dos hombres como los padres del niño, por lo que ha excluido de la maternidad legal o cualquier otro derecho en relación a ella, tanto a la donante del óvulo como a la mujer que dio a luz al niño.

24 de diciembre de 2020

La Corte Constitucional italiana examinó una solicitud de intervención (o para hacerse parte) en un proceso constitucional. La acción fue presentada por la “madre gestacional” de un niño nacido en Canadá por gestación subrogada o vientre de alquiler y legalmente reconocido, a través de sentencia judicial de tribunal competente canadiense, como hijo de una pareja homosexual italiana.

El ovocito de una donante anónima fecundado con los gametos de uno de los padres, se implantó en el útero de la madre gestacional. La mujer llevó el embarazo y dio a luz al niño, todo ello sobre la base de un acuerdo de “vientre de alquiler”.

Un tribunal canadiense reconoció a los dos hombres como los padres del niño, por lo que ha excluido de la maternidad legal o cualquier otro derecho en relación a ella, tanto a la donante del óvulo como a la mujer que dio a luz al niño.

Los dos hombres solicitaron a los tribunales italianos el reconocimiento de la decisión canadiense que también designa como “padre notorio” al segundo hombre no donador de gameto. Esta solicitud se conoce ante el Tribunal Suprema de Casación de Italia, sin embargo, éste planteó una cuestión de constitucionalidad respecto de las disposiciones italianas que, en su opinión, impiden otorgar tal reconocimiento.

Aunque no es parte en el caso que actualmente se conoce ante la Corte de Casación referida, la madre gestacional pretendía intervenir en el proceso iniciado ante el Tribunal Constitucional italiano, argumentando que tiene un interés específico en el reconocimiento de situaciones como la que se presenta, que bajo legislación italiana no tiene ningún vínculo parental con el niño, y por lo tanto tiene ninguna obligación para con él.

Aún se espera la dictación de la sentencia, no obstante ya se ha informado que la solicitud de intervención en el proceso constitucional fue declarado inadmisible.

En efecto, además de las partes en el referido procedimiento y del Presidente del Consejo de Ministros, sólo aquellos que tengan un interés calificado, es decir, directa e inmediatamente relacionado con la cuestión de que se trate en el proceso. En este caso, la Corte Constitucional señaló que el proceso ante el Tribunal Suprema de Casación, refiere únicamente a la posición jurídica de los hombres en relación al niño, por lo que no tiene efecto legal inmediato alguno sobre la madre gestacional.

Los motivos y argumentaciones de la decisión serán emitidos con la publicación de la debida sentencia, dentro de las próximas semanas.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

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