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Tipos de velos islámicos
Discriminación arbitraria.

Corte Constitucional de Austria anuló prohibición de usar pañuelos musulmanes en los colegios.

La Magistratura señala que la prohibición puede tener un efecto perjudicial en la inclusión de niñas musulmanas en edad escolar y provocar discriminación, porque conlleva el riesgo de dificultarles el acceso a la educación o de marginarlas de la sociedad.

25 de diciembre de 2020

La Corte Constitucional de Austria dictaminó como discriminatoria una ley que prohíbe que las niñas, hasta los 10 años, usen pañuelos en la cabeza al asistir a las escuelas.

La medida prohibitiva responde a un actual programa de gobierno, que lleva como lema que los niños deben crecer “con la menor coacción posible” para lo cual da como único ejemplo el uso de un pañuelo en la cabeza.  Aun así, la legislación no especifica que la prohibición se refiera a los pañuelos en la cabeza, sino que prohíbe el uso de ropa religiosa asociada con la cobertura de la cabeza. Pero el Tribunal determinó que estaba claramente dirigido a los pañuelos musulmanes.

En general, señaló que la medida iba en contra del deber del Estado de tratar a las religiones oficialmente reconocidas por igual, así como infringe la exigencia de justificación especial para singularizar una de ellas. En este sentido, explicó que la prohibición selectiva se aplica exclusivamente a las alumnas musulmanas y, por tanto, las separa de manera discriminatoria de otros alumnos; violando, en consecuencia, el principio de igualdad en relación con la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

En particular, la sentencia del CC austriaco determina lo siguiente:

a) Entiende que el requisito “cubrirse la cabeza”, refiere a la forma de cubrirse según la tradición islámica, como ocurre en particular a través del hiyab.

b) El principio de igualdad, en relación a la libertad de pensamiento, justifica la neutralidad religiosa e ideológica del Estado. Así, al diseñar el sistema escolar, el legislador debe cumplir con este requisito, tratando diversas convicciones religiosas e ideológicas desde el principio de igualdad, toda vez que la educación se basa, entre otras cosas, en los valores básicos de apertura y tolerancia.

c) Las restricciones a la libertad de expresión, conciencia y de religión, deben ser siempre proporcionadas y objetivamente construidas.

d) Una regulación que selecciona selectivamente una determinada convicción religiosa o ideología, privilegiando o desfavoreciendo deliberadamente tal creencia, requiere una justificación objetiva especial.

e) El uso del velo islámico es una práctica que se ejercita por diversas razones. Las posibles interpretaciones de quienes utilizan el velo a la luz de su religión o creencia específica son múltiples. Al usar un pañuelo en la cabeza, simplemente puede expresar su afiliación con el islam o la orientación de su propia vida a los valores religiosos del islam. Además, llevar el pañuelo en la cabeza también puede interpretarse como un signo de pertenencia a la cultura islámica o de adhesión a las tradiciones de la sociedad de origen. Por tanto, el velo islámico no tiene un significado claro e inconfundible.

f) El reglamento que contiene la medida impugnada, sólo se aplica a las niñas y les prohíbe llevar velo islámico hasta los 10 años; no es posible afirmar que es adecuada para cumplir con los objetivos formulados por el legislador. Más bien, la prohibición puede tener un efecto perjudicial en la inclusión de las escolares y provocar discriminación porque conlleva el riesgo de dificultar el acceso a las niñas musulmanas a la educación o de marginarlas de la sociedad.

g) Corresponde al poder legislativo crear los instrumentos adecuados para la resolución de conflictos y poner fin a las formas de acoso por motivos de género o por motivos religiosos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en alemán).

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