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Develación de esta podría comprometer las labores de inteligencia de la Policía de Carabineros.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia que confirmó la denegación de acceso a información sobre interceptaciones telefónicas realizadas por Carabineros con fines de inteligencia.

El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada es de carácter reservada.

29 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia que confirmó la denegación de acceso a información sobre interceptaciones telefónicas realizadas por Carabineros con fines de inteligencia.

La sentencia indica que, la Policía de Carabineros de Chile forma parte del Sistema de Inteligencia del Estado, en ese entendido se encuentra sometido al estatuto especial regulado en la ya citada Ley19.974; y, por ende, al artículo 38 de dicha disposición.

La resolución agrega que a su vez, tal como lo sostiene el Consejo de Defensa del Estado, la divulgación pública de la información solicitada, podría eventualmente favorecer acciones de contrainteligencia sobre los órganos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado; y en particular, las labores desarrolladas por los órganos de inteligencia policial, y por consiguiente afectaría la producción de inteligencia destinada a generar conocimiento útil para asesorar la conducción estratégica del Estado, como asimismo, a los mandos internos institucionales de Carabineros de Chile.

Añade que la primera exigencia que se ha de cumplir para que el deber de reserva de la información pueda ser invocado por los órganos del Estado es que éste conste en una ley de quórum calificado, condición que cumplen las disposiciones legales que hayan sido dictadas con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 20.285 y que estaban vigentes a su promulgación. En consecuencia, el deber de reserva que establece el artículo 38 de la Ley N° 19.974, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2004, cumple con el requisito de emanar de una ley de quórum calificado y, por ende, su aplicación resulta legal y constitucionalmente procedente.

Para el Tribunal de alzada, como resulta evidente y surge de lo expuesto que, la información cuya entrega se ha solicitado, se encuentra efectivamente amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 38 de la Ley N°19.974. En efecto, esos datos corresponden a registros, antecedentes e informaciones que obran en poder de la Policía de Carabineros, esto es, de un organismo que forma parte del Sistema de Inteligencia del Estado, y que tienen por finalidad servir al desarrollo de labores de inteligencia.

«De este modo, su revelación supondría, indudablemente favorecer acciones de contrainteligencia sobre los órganos integrantes del sistema de inteligencia del Estado; y, en particular, las labores desarrolladas por los órganos de inteligencia policial», razona.

Así, señala que en estas condiciones, forzoso es concluir que la información de que se trata, se encuentra cubierta por el deber de reserva previsto en el artículo 38 tantas veces citado, desde que la develación de esta podría comprometer las labores de inteligencia de la Policía de Carabineros.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº668-2020

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