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Diputados ingresan proyecto que modifica la Carta Fundamental para facilitar la presentación y declaración de listas de candidaturas independientes en las elecciones de Concejales, Consejeros Regionales, Senadores y Diputados.

El artículo 18 de la Constitución establece que se garantizará siempre la igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, situación que se cumple solo en la elección de integrantes de la Convención Constitucional.

30 de diciembre de 2020

La iniciativa, patrocinada por la Diputada Aracely Leuquén, en conjunto a los Diputados René Alinco, Fernando Meza y Patricio Rosas, modifica la Constitución con el fin de facilitar la formación de listas de candidatos independientes a múltiples cargos de elección popular y establecer un sistema de financiamiento electoral más igualitario para los candidatos independientes en relación con los de los partidos políticos.

El proyecto expone que en Chile los partidos políticos no han sido capaces de fomentar la participación efectiva de ciudadanos independientes en las elecciones donde se eligen cargos por votación popular. Existe un mandato constitucional en virtud del artículo 18 de la Constitución que establece que se garantizará siempre la igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, situación que se cumple solo en torno a la elección de integrantes de la Convención Constitucional que redactará la próxima Constitución, vulnerando todas las demás elecciones este mandato constitucional.

Con el fin de facilitar la formación de listas de candidatos independientes a los cargos de Concejal, Consejero Regional, Senador y Diputado, facilitar el patrocinio de dichas candidaturas y establecer un sistema de financiamiento electoral más igualitario, la iniciativa propone agregar a la Constitución una nueva disposición transitoria del siguiente tenor:

“Reglas especiales para la elección de Concejales, Consejeros Regionales, Senadores y Diputados.

De las listas de independientes. Para la elección de Concejales, Consejeros Regionales, Senadores y Diputados se podrán presentar listas de candidatos independientes e independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas:

Para declarar sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán del patrocinio que indica la legislación vigente respecto de cada uno de los actos eleccionarios.

Dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente para la comuna, distrito o circunscripción electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.

La declaración de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de la función del cargo al cual postulan. Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en la respectiva comuna, distrito o circunscripción electoral, según corresponda, en la anterior elección periódica, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.

La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitos señalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les serán aplicables las reglas generales como si se tratara de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además la ley Nº19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

Al inicio del período de campaña electoral para la elección de concejales, consejeros regionales, senadores y diputados cada lista de candidaturas independientes, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios que hubiere obtenido el partido político que obtuvo la mayor cantidad de sufragios en

la comuna, distrito o circunscripción electoral, según corresponda. Dicho dinero se entregará a prorrata del número de candidatos independientes que contenga la lista. Las cantidades indicadas en este inciso serán pagadas directamente por el Fisco, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas en los registros a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº18.700. De las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los administradores generales electorales o por los administradores electorales, tratándose de candidatos independientes, de conformidad con las normas previstas en el título III de la ley Nº19.884.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13977-07 y siga su tramitación aquí.

 

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