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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra banco por no restituir dinero sustraído fraudulentamente de la cuenta corriente de una usuaria.

La legislación chilena no regula el contrato de cuenta corriente como un contrato autónomo, sometiéndose a las reglas del depósito irregular del Código Civil.

31 de diciembre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó un recurso de protección en contra del banco Scotiabank por la negativa a devolver fondos retirados fraudulentamente de la cuenta corriente de una clienta.

El conflicto surge luego que una clienta del banco recibiera 3 notificaciones de avisos de transferencias de fondos a terceros desde su cuenta corriente por un total de $799.990, se contactara con la entidad bancaria y bloqueara sus tarjetas. Al solicitar la devolución de los fondos sustraídos el banco se negó indicando que la sustracción no se realizó mediante la vulneración de los sistemas de seguridad del banco sino a través del uso de las claves secretas de la usuaria, las cuales fueron conseguidas mediante un engaño digital a través de un “malware” con el que terceros accedieron a sus contraseñas bancarias.

La actora accionó de protección, acusando una vulneración a su derecho de propiedad por haber sido despojada de bienes que entregó para el resguardo del banco, quienes tienen el deber de restituir los fondos que fueron sustraídos de su cuenta de forma ilegal y fraudulenta.

La Corte de Santiago rechazo el recurso, indicando que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en los actos alegados, como tampoco una vulneración a los derechos aludidos que se encuentre suficientemente demostrada al no aparejarse antecedentes probatorios técnicos que permitan ponderar la ilegalidad de la sustracción.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que la legislación chilena no regula el contrato de cuenta corriente como un contrato autónomo, sometiéndose a las reglas del depósito irregular del Código Civil, el cual prescribe en su artículo 2.221 que si el depósito en dinero no se realiza en un arca cerrada “cuya llave tiene el depositante o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin fractura, se debe presumir que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto en la misma moneda.” Por lo cual, es una obligación esencial del banco la de restituir las sumas depositadas por la recurrente, constituyendo un acto ilegal y arbitrario el no asumir el perjuicio bancario de la actora que afecta a su derecho de propiedad, ordenando la restitución de los fondos sustraídos fraudulentamente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°50.564-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°184.172-2019.

 

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