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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS desestima recurso de protección contra Municipalidad de San Antonio por dictar orden de retorno a jornada ordinaria de trabajo.

La acción de protección no es la vía idónea para impugnar potestades que el constituyente ha radicado de manera exclusiva en el poder ejecutivo, en especial durante un Estado de Excepción Constitucional.

31 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección contra la Municipalidad de San Antonio y el Director del Departamento de Salud Municipal de San Antonio por ordenar al personal de salud primaria municipal el retorno a la jornada presencial ordinaria de trabajo, terminando con los turnos rotativos.

El conflicto surge luego que el Jefe de Personal de la Dirección de Salud Municipal de San Antonio comunicara a los directores de los CESFAM y de las demás jefaturas de salud que por indicación del Director del Departamento de Salud Municipal se daría termino a los turnos rotativos que se realizan de manera presencial y teletrabajo, debiendo volver los funcionarios de la atención primaria de la salud a sus jornadas presenciales ordinarias de trabajo, continuando el resguardo solo para los funcionarios dentro de grupos de riesgo.

La Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de San Antonio accionó de protección, acusando que la orden dictada vulnera el derecho a la vida y a la integridad física de los funcionarios de la salud de la comuna, al exponerlos innecesariamente al contagio del virus COVID-19. A su vez, señala que la orden es de carácter arbitrario ya que se basa en recomendaciones y orientaciones mas no en una orden del Ministerio de Salud.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que lo solicitado en la acción no dice relación con cautelar el respeto y el ejercicio de una garantía constitucional protegida, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de determinación de políticas públicas para afrontar de mejor manera la pandemia que se vive en el país. A su vez indicó que la orden impugnada se fundamenta en los artículos 3 y 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que establecen el deber de coordinación entre la Municipalidad y la atención primaria de la salud.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, y agrega a los razonamientos que la dictación de la orden municipal responde a la ejecución de una política pública de orden sanitario y que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar potestades que el constituyente ha radicado de manera exclusiva en el poder ejecutivo, en especial durante un Estado de Excepción Constitucional.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, al estimar que la orden impugnada se dictó sin tomar en cuenta las medidas de higiene y de seguridad oportunas para el cuidado de la integridad física de los funcionarios. A su vez, el Estado está al servicio de la persona humana en virtud del artículo 1 inciso 4 de la Constitución y del artículo 3 de la Ley N°18.575, los cuales establecen como finalidad del Estado promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°104.307-2020 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°24.817-2020.

 

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