Derechos Humanos.
CIDH y su REDESCA publican Compendio sobre derechos laborales y sindicales.
El objetivo central del documento es brindar una herramienta de promoción y cooperación técnica en la materia, para personas usuarias del sistema, como operadores de políticas públicas, y demás agentes de los poderes estatales, sociedad civil, movimientos sociales, academia, entre otros.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) publican hoy el “Compendio sobre Derechos Laborales y Sindicales”. El objetivo central del documento es brindar una herramienta de promoción y cooperación técnica en la materia, para personas usuarias del sistema, como operadores de políticas públicas, y demás agentes de los poderes estatales, sociedad civil, movimientos sociales, academia, entre otros. La CIDH y su REDESCA han desarrollado este informe en el marco de su mandato, en cumplimiento de la programación del Plan Estratégico 2017-2021 de la Comisión.
Mediante la publicación del presente compendio, la Comisión y su REDESCA se proponen ampliar y fortalecer la promoción, divulgación y aplicación de los estándares interamericanos sobre derechos laborales y sindicales. Al mismo tiempo, buscan proveer una herramienta para avanzar en el fortalecimiento de las capacidades de actores tanto a nivel local como a nivel del sistema internacional de protección de los derechos humanos. En consecuencia, la recopilación de los estándares emitidos por la CIDH en este compendio, tienen por objetivo mejorar el diseño de intervenciones, medidas y políticas públicas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos laborales y sindicales, en particular para garantizar condiciones dignas e equitativas de trabajo y para afrontar la situación de desigualdad y pobreza en la que viven los habitantes de las Américas, con la finalidad de lograr avances sostenibles para alcanzar un desarrollo e igualdad real en el goce de los derechos humanos.
La CIDH ha establecido que el derecho del trabajo es un derecho fundamental inseparable e inherente a la dignidad humana. Su desarrollo es clave para fortalecer los sistemas económicos y sociales desde un enfoque de derechos, con importancia vital para la garantía y disfrute de otros derechos humanos y el desarrollo autónomo de la persona. Además, constituye una vía para garantizar la vida digna de las personas.
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