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Principio de solidaridad.

STF de Brasil denegó solicitud de suspensión y obligó al Gobierno Federal, al Estado de Amazonas y a la Municipalidad de Manaus, a suministrar alimentos a migrantes y refugiados en esa zona.

En su sentencia, la Magistratura brasileña adujo que es preciso aplicar el principio de solidaridad entre las entidades federadas en relación a las demandas relacionadas con los servicios públicos prestados a refugiados y / o migrantes extranjeros al territorio nacional.

3 de enero de 2021

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil denegó solicitud de suspensión y obligó al Gobierno Federal, al Estado de Amazonas y a la Municipalidad de Manaus, a suministrar alimentos a migrantes y refugiados en esa zona

Según la decisión, el alto Tribunal de Brasil denegó una solicitud de suspensión de la decisión del Tribunal Federal Regional (TRF-1), que ordenó al Gobierno Federal, el Estado de Amazonas y la Municipalidad de Manaus proporcionar las comidas diarias necesarias para migrantes y refugiados atendidos por la Operación Bienvenida. En la acción original, el Ministerio Público Federal señaló una presunta omisión en cuanto al suministro de alimentos a los inmigrantes venezolanos.

En la Suspensión de la Tutela Provisional (STP), la Municipalidad de Manaus sostuvo que no existía evidencia de la acusación y agregó que la decisión TRF-1 no individualizó la distribución de poderes entre las entidades responsables, violando el principio de separación de poderes. También afirmó que la determinación, al considerar la alta multa fija, dañaría la economía municipal en tiempos de combate a la pandemia Covid-19.

En su sentencia, la Magistratura brasileña no observó un posible daño grave al interés público que justificara la concesión de la solicitud de suspensión. Esto se debe a que, explicó la sentencia, la obligación se determinó en solidaridad con el Estado Federal y el Estado de Amazonas, para que el municipio busque soluciones cooperativas inter-federativas o incluso reembolsos futuros a estas entidades mayores por los gastos que enfrentan en el cumplimiento de la obligación.

Enseguida, el fallo expresó que en la sentencia de la Acción Civil (ACO) 3121, se ajusta a la jurisprudencia del STF, en el sentido de aplicar el principio de solidaridad entre las entidades federadas en relación a las demandas relacionadas con los servicios públicos prestados a refugiados y / o migrantes extranjeros al territorio nacional.

Finalmente, el STF concluyó que, por tanto, sin entrar en el examen de la veracidad o inexactitud de la decisión de origen en cuanto a la existencia de omisión del municipio en el suministro de alimentos a los refugiados, debido a los estrictos límites de conocimiento posibles en el ámbito de la suspensión, se observó que la decisión impugnada no dejó de aplicar el entendimiento de esta Corte Suprema suscrito en el referido juicio

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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