El lunes 11 de enero vence el plazo para declarar candidaturas a las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, que se realizarán el 11 de abril de 2021.
Para facilitar el proceso el SERVEL dio a conocer una cartilla informativa para las candidaturas de representantes de pueblos indÃgenas a la Convención Constituyente, el sistema de patrocinios en lÃnea y los formularios para las candidaturas los que se encuentran disponibles en su sitio web.
Podrán ser candidatos o candidatas las personas indÃgenas que:
1.Sean Ciudadanos, esto es, chilenos que hayan cumplido dieciocho años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
2.Acrediten con certificado otorgado por la CONADI, la calidad de indÃgena con indicación de su pueblo. En el caso del Chango, la calidad de indÃgena se acredita mediante una declaración jurada según lo dispuesto en el inciso décimo de disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución, o la solicitud de calidad de indÃgena presentada ante la CONADI.
3.Acreditar domicilio electoral en la respectiva región, según el pueblo al que pertenezcan.
Todo el detalle de la información sobre las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en todo el territorio nacional se encuentra también disponible en el sitio web del SERVEL.
Los escaños reservados sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley N°19.253 a la fecha de publicación de la reforma. Los 17 escaños reservados corresponden a:
-7 escaños para el pueblo Mapuche:
1 escaño para las Regiones Metropolitana, de Coquimbo, de ValparaÃso, del Libertador Bernardo O’Higgins y del Maule.
4 escaños para las Regiones del Ñuble, del BiobÃo y de la AraucanÃa.
2 escaños para las Regiones de Los RÃos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
-2 escaños para el pueblo Aimara,
-y los 8 restantes, 1 escaño para los restantes pueblos indÃgenas (Rapa Nui, Quechua, Lican Antay o Atacameño, Diaguita, Colla, Kawashkar, Chango y Yagán o Yámana).
Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indÃgena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo IndÃgena (CONADI). Para el caso de las candidaturas del pueblo Chango, se acreditará mediante una declaración jurada o la solicitud de calidad de indÃgena presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo IndÃgena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artÃculo 1º de la ley N°19.253.
Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indÃgenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo IndÃgena o un cacicazgo tradicional reconocido por ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indÃgenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas.
De conformidad a las facultades delegadas al Servicio Electoral por el Congreso Nacional mediante la Ley N°21.257, las que puede ejercer mientras el paÃs se encuentre en estado de alerta sanitaria, se autoriza que las Asambleas de Comunidades, Asociaciones y Organizaciones aptas para otorgar patrocinios y convocadas para ese efecto, puedan realizarse también vÃa on line, y que en ellas se apruebe un acta que deje constancia del patrocinio a un determinado candidato o candidata y al candidato alternativo del sexo opuesto, y que encargue a una determinada persona, que solicite al SERVEL que la autorice, presencialmente o a través de Clave Única.
Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indÃgena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indÃgena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indÃgena del mismo pueblo del patrocinado.
Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad, en caso de que sea necesario aplicar el mecanismo de corrección por paridad de género de la Ley N°21.298.
Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan:
- Aimara: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta
- Mapuche: regiones Metropolitana de Santiago, de Coquimbo, de ValparaÃso, del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule, de Ñuble, del BiobÃo, de la AraucanÃa, de Los RÃos, de Los Lagos o de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
- Rapa Nui: en la comuna de Isla de Pascua
- Quechua: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta
- Lican Antay o Atacameño: región de Antofagasta
- Diaguita: regiones de Atacama o de Coquimbo.
- Colla : regiones de Atacama o de Coquimbo.
- Chango: regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de ValparaÃso
- Kawashkar: en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y
- Yagán o Yámana: región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición.
A la cartilla se puede acceder aquÃ.
Acceda aquà al sistema de patrocinios en lÃnea.