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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra SEREMI de Educación de la Región del Maule por aumento unilateral de sanción contra un colegio.

La Ley N°20.529 solo encomienda a la recurrida la ejecución de las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Educación, pero no está facultada para realizar ajustes a lo determinado por el ente sancionador.

7 de enero de 2021

 La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de protección contra el Secretario Regional Ministerial de la Región del Maule por aumentar unilateralmente la cuantía de una multa cursada en contra de un colegio en un procedimiento administrativo sancionador.

El conflicto surge luego que el Liceo Sagrados Corazones de San Javier fuera denunciado en 2017 a la Superintendencia de Educación, que luego de realizar una fiscalización, inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del establecimiento que concluyó con la aplicación de la sanción de multa de 51 UTM, la cual quedó firme y ejecutoriada. Al ser remitidos los antecedentes del procedimiento a la SEREMI de Educación para la ejecución, ésta resolvió aumentar la cuantía de la multa a 92,6 UTM, para que fuera equivalente al 5% de la subvención mensual que recibe el Liceo.

El recurrente accionó de protección, al estimar que el actuar de la SEREMI fue ilegal y arbitrario, ya que la Ley N°20.529 prescribe que el organismo encargado de determinar la cuantía de las sanciones administrativas es la Superintendencia de Educación y entrega a la recurrida solo la ejecución de los castigos aplicados. Considera que el aumento de la multa constituye una vulneración a su derecho de propiedad al mermar de manera ilegal su patrimonio.

La Corte de Talca rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que la sanción dictada por la Superintendencia de Educación estableció que la multa en contra del recurrente no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, guardando armonía el acto de la recurrida con lo dictado originalmente, habiendo realizado la ejecución de la sanción conforme a derecho.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, desde que la Ley N°20.529 solo encomienda a la recurrida la ejecución de las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Educación, por lo que no está facultada para realizar ajustes a lo determinado por el ente sancionador. A su vez, la sanción dictada por la Superintendencia se calculó en conformidad al artículo 73 de la Ley N°20.529, quedando firme el monto numérico dictado originalmente y siendo obligatorio para la Administración ejecutar aquella sanción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°85.295-2020 y Corte de Apelaciones de Talca Rol Nº543-2020.

 

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