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Municipalidad de Puerto Varas
"Derechamente se arroga potestades que el constituyente ha radicado de manera exclusiva en el Poder Ejecutivo".

Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Puerto Varas en contra del Ministerio de Salud, al disponer el retroceso de la comuna desde la fase tres (preparación) a la fase 2 (transición).

El Tribunal de alzada desestimó la acción cautelar por considerar que el actuar de la recurrida no es arbitrario ni ilegal.

8 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Puerto Varas en contra del Ministerio de Salud, al disponer el retroceso de la comuna desde la fase tres (preparación) a la fase 2 (transición), a contar del 21 de noviembre pasado, en el marco de las medidas sanitarias preventivas ante la pandemia de covid-19.

La sentencia indica que como primera cuestión se advierte que la acción fue deducida genéricamente por la Municipalidad de Puerto Varas, sin precisar concretamente a quiénes perjudica el actuar reprochado a la recurrida, lo que deviene en una defensa de personas indeterminadas sin que se precise el interés directo que cada uno de los afectados tendría en relación a las garantías constitucionales que se reclaman como quebrantadas. En dicho orden de cosas, la Municipalidad carece de legitimación activa para accionar.

La resolución agrega que por otra parte, aparece de los antecedentes que la pretensión de la actora es improcedente en el marco de esta acción cautelar, pues derechamente se arroga potestades que el constituyente ha radicado de manera exclusiva en el Poder Ejecutivo, más aún en un Estado de Excepción Constitucional.

Añade que sin perjuicio de lo expuesto, el recurso tampoco puede prosperar por razones de fondo, pues la recurrida se ha limitado, dentro de la esfera de sus competencias a disponer las medidas sanitarias preventivas para proteger la salud de la población, en el marco de la crisis sanitaria producida por la epidemia causada por el virus Covid-19, siguiendo para aquello los indicadores que daban cuenta de un aumento de contagios y un aumento de casos activos en el último periodo, por lo cual el acto reprochado no es ilegal ni arbitrario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.883-2020

 

 

 

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