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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima reclamación contra Superintendencia de Educación del Maule por sancionar a Liceo por no contar con reglamento interno que regule el maltrato psicológico entre alumnos.

El reglamento contempla un procedimiento y un protocolo de acción insuficiente e incompleto contrario a los deberes prescritos por el Ministerio de Educación.

15 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que acogió una reclamación en contra de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule por dictar sanción de multa a un Liceo por no contar con un reglamento interno que regule el maltrato psicológico entre alumnos.

El conflicto surgió luego que el Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes fuera denunciado en 2017 a la Superintendencia de Educación, lo que motivo una fiscalización donde se constató que el establecimiento no cuenta con un reglamento interno que regule un procedimiento de actuación para los casos de maltrato psicológico entre alumnos, por lo cual inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra que concluyó con la aplicación de la sanción de multa de 51 UTM.

El establecimiento dedujo reclamación en contra de la resolución, señalando que la sanción aplicada no es procedente, ya que el reglamento interno del Liceo cuenta con un anexo que establece el procedimiento a seguir en los casos de maltrato psicológico entre alumnos, por lo que no se configura una contravención a la normativa educacional.

La Corte de Talca acogió la reclamación y redujo la multa impugnada a 10 UTM, al estimar que, en conformidad a las reglas de la sana crítica, la infracción del reclamante no alcanza a configurar una infracción “menos grave” a la normativa educacional, al existir un protocolo de actuación en casos de maltrato psicológico entre alumnos, el cual es insuficiente e incompleto, lo cual constituye una falta leve según el artículo 78 de la Ley N°20.529.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que la falta del recurrente es una contravención a los deberes legales del establecimiento educacional establecidos en el artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, lo que constituye una falta “menos grave” en conformidad a la letra c) del artículo 77 del mismo Decreto con Fuerza de Ley, por lo que rechazó íntegramente la reclamación y dejó vigente la sanción de multa de 51 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°94.733-2020 y Corte de Apelaciones de Talca Rol N°49-2019.

 

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