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Cámara de Diputados.
Permite adecuar el padrón electoral.

Cámara de Diputados despacha a ley proyecto que moderniza y perfecciona la legislación electoral vigente.

El SERVEL debe publicar ciento cuarenta días antes de una elección o plebiscito una nómina especial de personas que no serán consideradas dentro del padrón electoral.

20 de enero de 2021

Fue aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que perfecciona la legislación electoral vigente y fortalece la democracia.

El proyecto, que ingresó mediante mensaje presidencial en marzo de 2020, modifica la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el fin de modernizar el sistema electoral, y avanzar hacia la digitalización de los numerosos procesos electorales del país.

La iniciativa, con el fin de adecuar el Padrón Electoral, establece que el SERVEL debe publicar ciento cuarenta días antes de una elección o plebiscito, una nómina especial de aquellos ciudadanos mayores de noventa años, que no hayan obtenido o renovado su cédula nacional de identidad en los últimos once años y que no hayan sufragado en las últimas dos elecciones, debiendo notificar a las personas incluidas, las cuales no serán consideradas dentro del padrón electoral salvo que realicen un reclamo ante el mismo organismo en un plazo de diez días desde la publicación de la nómina.

También, contempla la publicación en el portal electrónico del SERVEL de los cambios de circunscripciones electorales dentro o fuera del país, de los facsímiles de cédulas electorales de forma electrónica, el número de patrocinantes que requiere cada candidatura independiente, el número de consejeros regionales a elegir en cada región, el número de concejales que elegirá cada comuna o agrupación de comunas, la resolución que acepta o rechaza candidaturas, la determinación de colegios escrutadores y las notificaciones de cambios de domicilio electoral y de suspensión o inhabilidad del derecho a sufragio.

El proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional, enviado al Ejecutivo para su promulgación.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.305-06 y siga su tramitación aquí.

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