Protección de datos.
Audiencia Nacional española determinó que los datos de dopaje son datos de salud del deportista, por lo que una infracción en materia de protección de datos en este ámbito constituye una falta muy grave.
El alto Tribunal español rechazó el recurso que presentó la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que sancionó a la recurrente por infracción muy grave por publicar datos de la salud de un deportista en el marco de un expediente sancionador por dopaje que terminó archivado.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha determinado que los datos sobre dopaje son datos de salud del deportista y, por tanto, una infracción en materia de protección de datos en este ámbito constituye una falta muy grave.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso que presentó la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que sancionó a la recurrente por infracción muy grave por publicar datos de la salud de un deportista en el marco de un expediente sancionador por dopaje que terminó archivado.
El deportista denunció ante la Agencia de Protección de Datos que la AEPSAD había revelado datos de su salud al publicar sus alegaciones en el expediente que se le había abierto por dopaje. El deportista había manifestado que la presencia de una sustancia prohibida en sus muestras fisiológicas se debía a la ingesta accidental de un medicamento que estaba tomando su hijo por una enfermedad común.
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