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Debido Proceso.

Salón de Belleza pretende inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

22 de enero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero, parte final, del artículo 470 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en los que el Salón de Belleza requirente es ejecutada en proceso que comprende bonificaciones, indemnización por lucro cesante, remuneraciones y asignaciones legales.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que al no permitir a la requirente en la gestión pendiente en que incide este requerimiento, oponer la excepción ya referida, resulta manifiesto que el procedimiento en el cual se juzga no es racional y justo. La doctrina constitucional y procesal coinciden en que para que un proceso pueda enmarcarse dentro de la exigencia del constituyente, es indispensable que se cumplan cuatro garantías fundamentales, que se han definido como: a) Oportuno conocimiento de la demanda, b) Posibilidad de derecho a la defensa jurídica, c) Posibilidad de presentar pruebas e impugnar la prueba contraria, d) Un adecuado sistema de recursos procesales. Luego, al no permitir la norma impugnada de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducir la referida excepción procesal a requirente se le ha privado de su derecho a presentar una defensa jurídica, como sería demostrar que el título en el que se basa la ejecución de que conoce actualmente el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, sea completamente válido y procedente como excepción. Asimismo, considera conculcada la igualdad ante la ley, pues existe un trato desigual en perjuicio de los ejecutados en sede laboral (quienes, usualmente serán empleadores), en relación con los derechos que puede oponer el ejecutado civil, sin que exista una finalidad clara ni proporcionalidad en la distinción, ya que, en el caso del procedimiento laboral es posible para el ejecutante (usualmente el trabajador) iniciar el cobro compulsivo sobre la base de títulos que carecen de ejecutividad, nulos o desconociendo negociaciones previas con el ejecutado.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10140-21.

 

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