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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por empresa que impugna norma que le impide prestar servicios al Estado al haber sido condenada por vulnerar derechos fundamentales de ex trabajador.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

22 de enero de 2021

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo económico, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, en los que se ha denunciado a la empresa requirente en procedimiento de tutela laboral de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración a la garantía de indemnidad, razón por la cual se le impidió contratar con el Estado.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que la empresa perdería la posibilidad de prestar servicios al Estado que, en el promedio de los últimos tres años y en comparación de las pérdidas que esta prohibición de contratar con el Estado afecta a la requirente en un monto de $200.000.000 solo en pérdida. Agrega el requerimiento que queda de manifiesto entonces la absoluta desproporción de la sanción que se aplicaría en virtud del inciso primero del artículo cuarto de la ley número 19.886, en relación a la sanción aplicada en virtud de la vulneración de derechos fundamentales materia de la gestión pendiente, la cual representa un porcentaje infinitesimal del impacto económico que para nuestra representada tendría la aplicación del inciso primero del artículo cuarto de la ley número 19.886, la que es, por cierto, una sanción accesoria a la sanción contemplada en el Código del Trabajo para la infracción a los derechos fundamentales del trabajador, razonamiento que pone de manifiesto la absoluta irracionalidad y desproporción de la sanción contenida en la disposición legal que se solicita inaplicar en la gestión pendiente, lo que justifica plenamente el aserto de que su aplicación concreta en la gestión pendiente resulta contraria al precepto constitucional contenido en el artículo 19 nº 2 de la Constitución.

Asimismo, la requirente expresa que se vulneraría el debido proceso, pues resulta evidente la falta de racionalidad y de proporcionalidad emanadas de la norma del inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, que aplica la misma sanción a todos los empleadores que hayan sido condenados por prácticas antisindicales e infracción a las garantías fundamentales de los trabajadores, sin discriminar entre ellos mediante el debido análisis de la gravedad de las conductas, la extensión de mal causado, el número de trabajadores afectados, y la circunstancia de tratarse de una conducta aislada del empleador o de una forma de operar recurren.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10028-20.

 

 

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