Noticias

Imagen: el mostrador
Temas públicos.

Reforma constitucional sobre retiro del 10%: la importancia del fallo del TC, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Es un fallo histórico por ser la primera ocasión en la que se pronuncia respecto a la inconstitucionalidad de un proyecto de reforma constitucional.

26 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional publicó el pasado 30 de diciembre la sentencia que declaró inconstitucional el proyecto de reforma constitucional, impulsado por parlamentarios, y que permitía un segundo retiro del 10% de los fondos de pensiones contenidos en las cuentas de capitalización individual. El pronunciamiento del TC -que tuvo su origen en un requerimiento de inconstitucionalidad deducido por el Presidente de la República- no sólo es relevante pues confirmó que la iniciativa propuesta por los parlamentarios infringía una serie de preceptos contenidos en la Carta Fundamental vigente, sino porque también constituye un claro mensaje hacia el llamado parlamentarismo de facto.

En atención a la proliferación de iniciativas legislativas similares en trámite en el Congreso Nacional que aumentan la inestabilidad jurídica y debilitan nuestras instituciones, el fallo del TC debe ser mirado con atención, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo, que califica de un fallo histórico el pronunciamiento del TC, puesto que es la primera ocasión en la que se pronuncia respecto a la inconstitucionalidad de un proyecto de reforma constitucional.

En cuanto a las implicancias del fallo, la publicación señala que:

1. El fallo es histórico pues fue la primera ocasión en que el TC se pronunció respecto al fondo de una iniciativa sobre reforma constitucional.

2. Es clarificador ya que se confirma que los parlamentarios no pueden -en la medida que la actual Constitución continúe vigente- infringir las normas expresas contempladas por la Carta Fundamental (incluso en aquellos casos en que las reformas se intentan por la vía de artículos transitorios). En efecto, los parlamentarios deben respetar los procedimientos, formalidades y quórums exigidos por la Constitución y las leyes. Asimismo, no podrán utilizar el referido mecanismo para modificar las reglas de administración financiera del Estado o modificar la seguridad social, dado que se reservan tales materias exclusivamente al Presidente de la República. En caso contrario, los parlamentarios incurrirían en vicios de constitucionalidad sustantivos.

3. Es útil pues permite orientar a los parlamentarios sobre el curso de otras reformas de similar naturaleza que aún se tramitan en el Congreso. A modo de ejemplo, iniciativas como el proyecto de reforma constitucional que establece un impuesto al patrimonio debieran ser rechazadas pues se recurre al mismo resquicio constitucional. Respecto a este punto, conviene señalar que pese a que la Sala de la Cámara de Diputados rechazó por falta de quorum el proyecto de reforma constitucional que buscaba autorizar un retiro de fondos de los pensionados bajo la modalidad de rentas vitalicias (Boletines N°13.763-07 y otros, refundidos), el resultado de la votación -que fue posterior al fallo- fue preocupante: 87 parlamentarios estuvieron por aprobar, 23 por rechazar y 13 se abstuvieron. Se trata de una votación preocupante puesto que tal iniciativa empleaba el mismo mecanismo que el proyecto objeto del requerimiento en comento. En un año electoral como el que empieza es fundamental que los parlamentarios actúen de manera responsable y, en consecuencia, se limiten a ejercer las atribuciones que el marco jurídico les otorga.

4. Tal como señala el TC en su fallo, “el ejercicio de la labor parlamentaria de reforma -desarrollada como Poder Constituyente derivado- implica asumir una de las funciones más altas y delicadas que reconoce la democracia constitucional, por lo que debe llevarse con sumo celo y cuidadoso apego a la Carta Fundamental, evitando crear normativas que, bajo la forma de enmiendas, terminan desnaturalizando o tergiversando el texto supremo vigente, al no poseer la debida consonancia con sus principios y mandatos” (considerando 33°). Al respecto, cabe afirmar que el Poder Constituyente derivado -como órgano constituido- está sometido al imperio de la Constitución, tanto en sus instituciones como en sus principios y valores. Así las cosas, vale la pena recordar que el Poder Constituyente derivado es parte de los poderes constituidos y, por lo tanto, está afecto a lo establecido por el artículo 7° inciso segundo de nuestra Carta Fundamental (debiendo, en consecuencia, respetar su ámbito de competencia y el ámbito de competencia de otros órganos del Estado como el Presidente de la República).

5. En consecuencia, continuar insistiendo con reformas de esta naturaleza no sólo aumenta los grados de inestabilidad jurídica que afecta a nuestro país, sino que también atenta contra la coherencia de nuestra Constitución (pudiendo incluso encontrarnos con normas evidentemente contradictorias).

6. De cara al inicio del proceso constituyente, es fundamental que el fallo del Tribunal Constitucional sea respetado por los distintos actores políticos. Más allá de las legítimas críticas que puedan plantearse a la regulación actual del Tribunal Constitucional y las propuestas de perfeccionamiento existentes en la materia, la institucionalidad vigente y los mecanismos dispuestos en el marco jurídico actual para la solución de conflictos que han de ser resueltos por el Tribunal Constitucional deben respetarse y no ponerse en tela de juicio según el sentido de justicia de cada quien o sobre la pertinencia o no de eventuales reformas que se quieran introducir en la materia.

 

Vea texto íntegro del documento

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *