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Corte Suprema
"Errores in procedendo impropios de este libelo de nulidad de fondo".

CS confirma fallo que acogió demanda de empresa eléctrica contra constructora y le ordena pagar la suma de $96.612.932.

El máximo Tribunal estableció que el recurso no puede prosperar al no denunciar errores de derechos en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

27 de enero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda deducida por la empresa distribuidora de electricidad Chilectra SA y ordenó a la demandada, Constructora Unco Limitada, pagar la suma de $96.612.932.

La sentencia sostiene que esta situación conlleva no sólo al incumplimiento del artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en tanto sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho, sino que permite concluir que el recurrente entiende que el juicio fue bien fallado en lo que se refiere al fondo del asunto, lo que necesariamente impide que su recurso de nulidad sustancial pueda prosperar, más aun cuando la impugnación que se intenta efectuar mediante la denuncia de transgresión de los artículos del Código de Enjuiciamiento Civil invocados, se plantea sobre la base de inobservancias de carácter formal, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido.

Añade que en efecto, los eventuales vicios procesales que acusa el libelo impugnatorio en su primera línea argumentativa, pudieron ser alegados a través del respectivo recurso de casación en la forma, más no pueden originar un error en lo decisorio susceptible de ser denunciado a través de un recurso de casación en el fondo, lo que torna inadmisible ese reproche.

Concluye que, en consecuencia, la manera como se formula el arbitrio de casación –procesalmente incorrecta– lo torna inviable, pues por un lado las contravenciones que se recriminan al fallo no logran configurarse como yerros de derecho que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del mismo, sino que constituyen errores in procedendo impropios de este libelo de nulidad de fondo y, por otro, porque las normas sustantivas que constituyen el tronco basal de las argumentaciones de la acción, que fueron acogidas, no fueron invocadas como infringidas, de manera que el recurso en estudio no podrá prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº20.907-2020, Corte de Santiago Rol N°6.721-2018 y de primera instancia C-9266-2014

 

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