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Corte de Apelaciones de Santiago.
En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge recurso de protección contra MOP por prohibir que sus empresas contratistas utilicen pólizas de garantía emitidas por una compañía de seguros.

No existe en la legislación una norma que faculte al Ministerio para aplicar una medida de carácter sancionatorio como la que dispuso.

30 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP) por dictar una resolución que prohíbe que sus empresas contratistas utilicen pólizas de garantía emitidas por la compañía de seguros recurrente.

El conflicto surge luego que la Fiscalía Nacional del MOP dictara una resolución que establece que el Ministerio no se encuentra habilitado para aprobar las pólizas de seguros que presenten sus empresas contratistas emitidas por la empresa aseguradora AVLA.

La actora recurrió de protección, acusando que el actuar del Ministerio es ilegal y arbitrario, ya que la resolución dictada prohíbe a las empresas contratistas utilizar pólizas que provengan solo de su empresa y pretende dejarla fuera del mercado, lo cual constituye una discriminación arbitraria contraria a su derecho de igualdad ante la ley y contraviene su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a derecho.

La Corte de Santiago acogió el recurso y dispuso que se dejara sin efecto la resolución impugnada, al estimar que la decisión de la Fiscalía de no aprobar nuevas pólizas de garantía emitidas por la recurrente es un acto contrario al principio de legalidad al que están sujetos los órganos de la Administración, ya que no existe en la legislación una norma que faculte al Ministerio para aplicar una medida de carácter sancionatorio como la que dispuso, erigiéndose como una comisión especial que usurpa las atribuciones jurisdiccionales que asegura la Constitución en su artículo 19 N°3.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°63.903-2020.

 

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