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Corte Suprema.
Con prevención.

CS acoge recurso de amparo contra Corte de Santiago por decretar prisión preventiva de un acusado sin la debida fundamentación.

No desvirtuó los antecedentes invocados por la defensa, lo que es contrario a los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal.

30 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo presentado en contra del mismo Tribunal por decretar la medida cautelar de prisión preventiva a un acusado sin la debida fundamentación.

El conflicto surge luego que el Primer Juzgado de Garantía de Santiago decretara arresto domiciliario nocturno en contra del amparado, el Ministerio Público apeló la resolución y solicitó que se modificara la medida cautelar por la prisión preventiva. La de la Corte de Santiago acogió la solicitud y decretó la prisión preventiva.

El actor accionó de amparo, acusando que la resolución fue dictada con falta de fundamentos, ya que no se exponen claramente los antecedentes de hecho y de derecho que justifican la decisión y tampoco hace referencia a las alegaciones planteadas por la defensa.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que no es procedente recurrir de amparo ante el mismo tribunal que dictó la medida cautelar, ya que vulnera las reglas de competencia del Código Orgánico de Tribunales y constituye una infracción grave al artículo 7 de la Constitución. A su vez, señaló que no se vislumbra que la decisión de la recurrida haya sido ilegal o arbitraria, toda vez que adoptó la medida dentro de su esfera de atribuciones y de acuerdo al mérito de los antecedentes presentados.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada y dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, para lo cual tuvo presente que la recurrida no desvirtuó los antecedentes invocados por la defensa, lo que es contrario a los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, que prescriben que son requisito para decretar la prisión preventiva que se oiga previamente al defensor, al imputado y a los demás intervinientes y que se adopte mediante una resolución fundada, en la cual se deben expresar claramente los antecedentes calificados que justifiquen la medida.

La decisión se acordó con la prevención del Ministro Haroldo Brito, quien fue del parecer concurrir a la decisión, con la consideración que la resolución que motivó la acción no fue fundamentada en base a las circunstancias del caso concreto, lo que es contrario la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que debe darse orden inmediata de libertad al amparado si no existen motivos que justifiquen su reclusión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°5.112-2021 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2.950-2020.

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