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Fuente: Veritas Capitur.
Modifica la Ley N°20.000.

Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprueba en particular indicaciones al proyecto de ley que mejora la persecución del narcotráfico y del crimen organizado.

Se aprobó impedir que personas dependientes de drogas ilícitas puedan ser candidatos o candidatas a cargos de elección popular.

3 de febrero de 2021

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, aprobó en particular indicaciones realizadas por el Ejecutivo y una Diputada durante la discusión del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.

La iniciativa corresponde al texto refundido de los boletines N°13.588-07, 11.915-07, 12.668-07 y 12.776-07.

La Comisión discutió dos indicaciones que modifican la Ley N°20.000, que “Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, que se relacionan con la idea matriz del proyecto.

La primera indicación, fue realizada por el Ejecutivo con el fin de establecer que las personas naturales o jurídicas que produzcan fabriquen, preparen, importen, exporten, distribuyan, transporten, comercialicen, almacenen o eliminen sustancias químicas esenciales utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, deberán inscribirse en un registro especial de la Subsecretaría del Interior. También establece que el Ministerio Público deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría del Interior un listado con las personas que hayan sido condenadas, que sean beneficiarias de suspensión condicional del procedimiento o formalizadas por los delitos establecidos en las leyes que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como el blanqueo y lavado de activos.

La segunda indicación, patrocinada por la Diputada Pamela Jiles, establece que no podrá ser candidato a un cargo de elección popular la persona que tenga dependencia a sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, salvo que sea en virtud de un tratamiento médico. El candidato al inscribirse en el Servicio Electoral deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra en estado de dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, acompañando un certificado médico que lo respalde.

Ambas modificaciones fueron aprobadas de forma unánime y el proyecto continúa en discusión dentro de la Comisión.

 

Vea texto íntegro refundido del Boletín 13588-07 y siga su tramitación aquí.

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