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Cumple con todos los requisitos.

Segundo TER Metropolitano acogió reclamo y declaró como candidato independiente para su reelección a Alcalde de Renca.

El reclamante arguye que se fechó erróneamente su renuncia al partido político, y que por eso no cumpliría, según el Servicio, con el requisito de ser independiente entre 26 de octubre de 2019 y 11 de enero de 2021.

5 de febrero de 2021

El Segundo Tribunal Electoral Regional Metropolitano acogió una reclamación intentada por Claudio Castro Salas, actual Alcalde de Renca, contra resolución del Servel que rechazó su candidatura al mismo cargo y a la misma comuna, por haberse declarado como independiente, no obstante registrar afiliación en un partido político dentro del plazo legal – esto es, desde el 26 de octubre de 2019 al 11 de enero de 2021 – de conformidad con la disposición 36 transitoria de la Constitución.

El reclamante arguye que se fechó erróneamente su renuncia por el Servel, y que por eso no cumpliría, según el Servicio, con el requisito de ser independiente entre 26 de octubre de 2019 y 11 de enero de 2021.

A mayor abundamiento, explica que fue electo Alcalde por la comuna de Renca el 6 de diciembre 2016, ocasión que participó por el pacto “Nueva Mayoría”, afiliado al Partido Demócrata Cristiano, sin embargo, presentó su renuncia a dicho partido el 26 octubre de 2019. Añade que el Servicio Electoral fechó erróneamente su renuncia, indicando que se efectuó el 27 de octubre de 2019.

Por su parte, la sentencia señala que, tanto el reclamante como el Servicio Electoral están contestes en que la renuncia del solicitante al partido político la que se encontraba afiliado se produjo el día 26 de octubre.

En este sentido, expresa que en virtud del artículo 21, inciso 2 de la LOC de los Partidos Políticos, la renuncia produce la desafiliación inmediata, por el solo hecho de ser presentada al presidente del partido o, como en este caso, al Servicio Electoral, de lo que no cabe sino concluir que al presentar su renuncia el día 26 de octubre de 2019, el reclamante debió entenderse desafiliado y, por ende, ser considerado como independiente desde esa misma fecha. En consecuencia, en el plazo señalado por la Disposición 36° Transitoria de la Constitución Política, el reclamante ya no militaba en partido político alguno, cumpliendo con el requisito exigido por la aludida norma, razón por la cual se hará lugar al reclamo.

De esta forma, entonces, el 2° Ter Metropolitano acogió la reclamación interpuesta y declaró que Claudio Castro, deberá figurar como candidato independiente a Alcalde de la comuna de Renca, debiendo el Servicio Electoral inscribirlo en el Registro Especial de Candidaturas.

 

Vea texto íntegro de la decisión, Rol N° 23-2021-E.

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