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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS declara inadmisible recurso de queja deducido por CODELCO en contra de la decisión de la Corte de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido contra el Consejo para la Transparencia.

Es un órgano administrativo que carece de legitimación para esgrimir causales de secreto o reserva relacionadas con derechos personalísimos de terceros interesados.

6 de febrero de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja deducido por la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido en contra de un amparo por denegación de acceso a la información.

El conflicto surge luego que el Consejo para la Transparencia (CPLT) acogiera un amparo por denegación de información y ordenara a CODELCO entregar un informe sobre la auditoría realizada por la Comisión Chilena del Cobre sobre los descuentos del seguro de cesantía realizados a los extrabajadores de una empresa contratista.

CODELCO dedujo reclamación en contra de la decisión que acogió la solicitud del informe, la cual fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago al estimar que la reclamante como órgano de la Administración del Estado está sujeto a los principios de publicidad y transparencia que prescribe el artículo 8 de la Constitución y que la información solicitada no se encuentra dentro de las causales por las cuales se puede denegar el acceso a la información en conformidad al artículo 21 de Ley N°20.285.

La reclamante dedujo recurso de queja en contra de los dos Ministros y la Ministra que acogieron el reclamo de ilegalidad, acusando que los sentenciadores incurrieron en manifiesta falta o abuso grave al incluir a CODELCO como un órgano del Estado siendo que es una empresa pública y se encuentra sujeta a la regulación común establecida para los particulares. A su vez señaló que el fallo contraviene el deber de confidencialidad que establece el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de Minería.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso, para lo cual tuvo presente que la decisión impugnada se adoptó como fruto de una revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto en donde se aplicaron dos niveles de revisión a la decisión administrativa del CPLT, tanto en sede administrativa como judicial, por lo que no puede sostenerse que los jueces recurridos hayan incurrido en falta o abuso. A su vez, sostuvo que en reiteradas ocasiones el máximo Tribunal ha resuelto que CODELCO es un órgano administrativo que carece de legitimación para esgrimir causales de secreto o reserva relacionadas con derechos personalísimos de terceros interesados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°135.600-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°404-2019.

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