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Libertad Personal.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de “Ley de Prenda sin Desplazamiento” que contiene pena del Código Penal para quien defraude al acreedor prendario.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

6 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 39, número 2), de la Ley N° 20.190.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que Serán castigados con las penas señaladas en el artículo 473 del Código Penal: 2) El deudor prendario y el que tenga en su poder la cosa constituida en prenda en conformidad a esta ley que, defraudando al acreedor prendario, la altere, oculte, sustituya, traslade o disponga de ella”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente suscribió un contrato de Prenda sin desplazamiento con una empresa financiera, para garantizar el pago del crédito por la compra de un vehículo, no pudiendo seguir pagando dicho crédito. Por consiguiente, la empresa financiera se querelló en virtud del artículo impugnado en el presente requerimiento, pues se habría defraudado al acreedor prendario.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría su garantía constitucional de la libertad personal, toda vez que el querellante y el Ministerio Público, con la querella y el requerimiento, alteran ilegítimamente los fines de la prenda sin desplazamiento, que es garantizar un crédito, y no de crear una coerción o amenaza de cárcel, con el fin de favorecer a un acreedor poco diligente en la vía civil. La garantía de la ley, es una garantía de tipo civil, que otorga herramientas para ejecutar civilmente la prenda e incluso llevarla a remate en su caso. Así, agrega que la sanción penal contenida en «la norma», es ilegítima al estar proscrita en las normas constitucionales y en las leyes preferidas contenidas en los tratados internacionales. Finalmente, el requerimiento aduce que el imputado ve amenazada su garantía constitucional del derecho a la libertad personal, contenida en los artículos: 19 Nº7 letra b, y 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, por una norma que aplica la pena privativa de libertad de presidio o relegación menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, contenida en el artículo 473 del Código Penal, como sanción principal de «no pago de una deuda contractual”.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10231-21.

 

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