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Imagen: mundoenpositivo.com
Trazabilidad de la sangre.

Argentina: Responsabilidad del establecimiento médico por los daños padecidos por una paciente a la que se le detectó VIH luego de una transfusión.

Durante el proceso, se discutió la circunstancia de que la pareja de la accionante sea portadora del virus.

7 de febrero de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina, declaró la responsabilidad civil del establecimiento médico demandado, por los daños padecidos por una paciente a la cual se le detectó VIH luego de una transfusión de sangre, debido a la imposibilidad de determinar la trazabilidad de la sangre, extremo que podría haberse evitado mediante el registro en los libros pertinentes que resultaba una práctica obligatoria conforme a la ley.

Cabe hacer presente que, durante el proceso, se discutió la circunstancia de que la pareja de la accionante sea portadora del virus. Al respecto, el tribunal de alzada argentino señaló que, sin perjuicio de ser una posible vía de contagio hacia la actora, no se descarta que efectivamente la realización de transfusiones hubieran sido también una vía de contagio, pues ello no releva a la demandada de acreditar que las mismas se hubieran realizado bajo los estrictos protocolos del caso.

Enseguida, la sentencia explico que, en las transfusiones de sangre, se encuentra involucrado el interés público, dado que la salud de la población requiere de una sistema organizado y controlado que depende siempre de una materia prima que se obtiene de los donantes, que en nuestro país no reciben remuneración por el servicio que prestan dado el espíritu que generalmente inspira dichas donaciones.

Luego, señaló que si bien la responsabilidad de las instituciones en las cuales se practica una transfusión dañosa – sanatorios, clínicas, hospitales – y de las que dieron lugar a tal infortunio, puede parecer como objetiva en el derecho actual, deben efectuarse ciertas precisiones en cuanto a las eximentes de responsabilidad que podrán aplicarse en los casos en que la contaminación de sangre se haya debido a hechos inevitables.

Finalmente, respecto de las indemnizaciones, determinó que no corresponde ajustarlas a las peculiaridades de la economía argentina, por cuanto no puede supeditarse el derecho constitucional de la víctima a obtener una reparación integral, con sustento en argumentos que reducen la existencia del damnificado a una variable económica más; mucho menos en este caso particular, en que la vida de una persona se vio atravesada por la falta de implementación de los cuidados mínimos con debe que prestarse cualquier servicio sanitario –al contagiarse de VIH luego de una transfusión de sangre, y porque no puede omitirse que, que se está frente a una enfermedad que sigue siendo estigmatizada por la sociedad.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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