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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS declara inadmisible recurso de protección interpuesto contra Ministro de Hacienda por solicitud de datos a la Superintendencia de Pensiones para realizar retiros de fondos AFP.

Los hechos descritos en la presentación y las peticiones formuladas exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección.

7 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el Presidente del grupo “Felices y Forrados” en contra del Ministro de Hacienda y el Superintendente de Pensiones por resolver la solicitud y entrega de los datos personales de las personas que realizaron el retiro del diez por ciento de sus fondos de pensiones.

El conflicto surge luego que el Ministerio de Hacienda solicitara a la Superintendencia de Pensiones los datos personales de las personas que realizaron el primer retiro del diez por ciento de sus fondos de pensiones en conformidad a la Ley N°21.248, concretamente la identificación completa de las personas que realizaron retiros de fondos, el monto retirado y el monto que podrían llegar a retirar en un eventual segundo retiro.

El actor accionó de protección acusando que el acto de los recurridos es ilegal, ya que se entregó información que corresponde a datos personales protegidos por la Ley N°19.628 sin el consentimiento expreso o la autorización de los titulares, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho a la privacidad y su derecho de propiedad.  A su vez, señala que el Ministerio de Hacienda está actuando fuera del marco de su competencia, ya que los datos solicitados a la Superintendencia no corresponden a información que sea relativa a la dirección político-financiera del país. El recurrente solicitó a la Corte que se deje sin efecto la resolución del Ministerio y que se elimine toda la base de datos de información que haya sido entregada por la Superintendencia de Pensiones.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que los hechos descritos en la presentación y las peticiones formuladas exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección atendida su naturaleza cautelar.

El máximo Tribunal confirmó la decisión compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y de la Ministra Ángela Vivanco, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y en su lugar dar curso progresivo a los autos a fin de tramitar el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la resolución Corte Suprema Rol Nº149.233-2020., Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°96.499-2020 y recurso.

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