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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra CONAF y ordena paralizar por un año un plan de manejo de plantaciones que se superpone a un terreno ajeno.

La autorización de CONAF se realizó de forma administrativa y sin una visita al terreno, lo que contraviene las obligaciones que establece el artículo 48 de su Reglamento.

8 de febrero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección contra la Corporación Nacional Forestal (CONAF) por autorizar un plan de manejo de plantaciones forestales de corte, cosecha y reforestación que se superpone a un terreno ajeno al del solicitante.

El conflicto surge luego que la CONAF resolviera autorizar un plan de manejo de plantaciones forestales al dueño de un predio rural ubicado en la comuna de Santa Juana, y en los planos del plan autorizado estaba incluido parte del predio colindante perteneciente a una sociedad inmobiliaria y forestal.

La sociedad accionó de protección, acusando que el acto de la CONAF es ilegal y arbitrario ya que autorizó un plan de manejo para la explotación de una superficie que abarca parte de sus predios, lo que vulnera su derecho de propiedad y solicitó que se ordene la paralización del plan de manejos autorizado sobre sus terrenos.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, al estimar que el recurso de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y que los límites de los predios de los actores requieren de una sentencia declarativa para esclarecer su alcance.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección solo en cuanto ordenó paralizar el plan de manejo autorizado por CONAF un año, con el fin que los dueños de los predios que se superponen recurran a la justicia y resuelvan la controversia de fondo, para lo cual tuvo presente que la autorización de CONAF se realizó de forma administrativa y sin una visita al terreno, lo que contraviene las obligaciones que establece el artículo 48 de su Reglamento y no realizó un cotejo de cartografías prediales en conformidad a la ley.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°140.075-2020 y Corte de apelaciones de ConcepciónRol N°16.513-2020.

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