Noticias

Imagen: diarioeldia.com
No cumplen con el plazo.

Tricel rechaza reclamaciones deducidas por candidatas independientes a Constituyente en donde se alegaba infracción a la igualdad entre independientes y partidos políticos.

No acompañaron prueba suficiente que desvirtúe los hechos de la causal invocada por el Servicio Electoral.

8 de febrero de 2021

El Tribunal Calificador de elecciones rechazó 2 reclamaciones deducidas contra el Servel, por Luisa Lidwig y Hayley Durán, cuyas postulaciones a la Convención Constitucional fueron rechazadas por el Servicio por aún estar inscritas en partidos políticos al 26 de octubre de 2019.

Cabe recordar que, las reclamantes señalaron que, aunque el Artículo 36 transitorio de la Constitución estableció la paridad de género y la conformación de listas independientes, también estipuló que los candidatos y candidatas independientes debían estar desafiliados de cualquier partido como máximo el 26 de octubre de 2019. Es decir, casi 18 meses previo a la elección del 11 de abril de 2021. Esta situación excepcional sólo se aplicaría en el caso de este proceso eleccionario (afectando las candidaturas a la Convención Constitucional, gobiernos regionales y municipios) y no al resto de las elecciones de diputados y senadores, donde el plazo de independencia sigue siendo un año previo a los respectivos comicios.

Por su parte, el Tricel señaló que, la Lista A Pulso Por El Buen Vivir, reconoce que, por un lamentable e involuntario error de hecho, procedió a declarar la candidatura de la señora Ludwig Winkler como independiente, en circunstancias que está afiliada al partido político Federación Regionalista Verde Social. Agrega que reconoce que se desafilió al partido político recién mencionado el 27 de diciembre de 2019. Asimismo, el reclamo solicita que se ordene la inscripción de la agraviada “como tal” para participar en el próximo proceso electoral de Convencionales Constituyentes.

Enseguida, el Tribunal Calificador determinó que la solicitud de la actora involucra la declaración de afiliado al Partido Federación Regionalista Verde Social, sin embargo éste no es parte de la reclamación y, además, no acompañaron prueba suficiente que desvirtúe los hechos de la causal invocada por el Servicio Electoral para rechazar su declaración de candidatura.

Respecto del reclamo de Hayley Durán, expresó que, se encuentra agregado a los antecedentes un certificado, sin fecha, del Secretario General del Partido Humanista, en que reconoce que el aludido partido tuvo conocimiento del deseo, intención y la posición fáctica de la ex militante de requerir su desafiliación, quien por problemas técnicos ajenos a su voluntad (uso del sistema del Servicio Electoral) no pudo materializar ante este organismo su desafiliación, no pudiéndose acreditar sus intenciones y acciones por ningún medio más que la presente declaración.

En relación a lo anterior, el Tribunal consideró que la reclamante no acompaño prueba con suficiencia que desvirtúe los hechos de la causal invocada por el Servel para rechazar su declaración de candidatura.

De esta manera, el Tricel rechazó las reclamaciones deducidas en contra de la Resolución N° 27, publicada el 23 de enero del 2021, del señor Director del Servicio Electoral.

 

Vea texto íntegro de las sentencias, Rol N° 137-2021 (Ludwig); y Rol N° 95-2021 (acumulada 97-2021) (Durán).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *