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Corte de Apelaciones de Santiago.
Con voto en contra.

Corte de Santiago declara inadmisible recurso de protección interpuesto por Universidades del Consejo de Rectores contra CORFO por decidir adjudicar el desarrollo del Instituto de Tecnologías Limpias.

La acción de protección no es la vía idónea para impugnar la decisión de CORFO.

12 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección presentado por ocho Rectores de Universidades del Consejo de Rectores, en contra de la Corporación para el Fomento de la Producción (CORFO) por decidir adjudicar la licitación del Instituto de Tecnologías Limpias con la empresa Associated Universities Inc. (AUI).

El conflicto surge luego que CORFO convocara a un procedimiento de carácter abierto, transparente y participativo con el fin de adjudicar a una entidad de investigación el desarrollo del Instituto de Tecnologías Limpias, estableciendo en sus bases que se buscaba un centro de investigación especializado en el desarrollo de tecnologías de energía solar, sales y minería no metálica. A lo largo del concurso, 4 empresas pasaron a la segunda fase, en donde la empresa AUI era la competidora peor calificada de todas y la menos recomendada por los expertos internacionales con quienes la Comisión Evaluadora había consultado.

Los actores accionaron de protección, acusando que la decisión de CORFO de adjudicar el proyecto a AUI es ilegal y arbitraria, ya que la Comisión Evaluadora del concurso carecía de integrantes con los suficientes conocimientos técnicos para resolver imparcialmente la convocatoria. Además, señalan que el Gerente General de CORFO realizó modificaciones a los puntajes asignados por los expertos internacionales consultados y no se inhabilitó, siendo que mantiene una relación cercana con personas que integran instituciones asociadas a AUI. Indican que fue un procedimiento en donde se presentaron múltiples faltas a la transparencia que contravienen el principio de no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica y que a su vez vulneran el derecho de propiedad de las demás entidades postulantes y el derecho al debido proceso administrativo al que se sujeta CORFO como persona jurídica de derecho público.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar la decisión del recurrido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernán Crisosto, quien estuvo por declarar admisible el recurso al considerar que en la presentación de los recurrentes se mencionan hechos que pueden constituir una vulneración a las garantías fundamentales aseguradas por el artículo 20 de la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1.255-2021 y recurso.

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