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Imagen: publimetro
Ley Antonia.

Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó proyecto que protege los derechos de las víctimas de delitos sexuales.

El texto amplía el plazo de prescripción de delitos de carácter sexual, tipifica la figura de incitación al suicidio y determina medidas de protección para evitar la revictimización.

17 de febrero de 2021

Antonia Barra, de 21 años, se suicidó un mes después de haber sufrido una violación. Al imputado por esta agresión, en una primera instancia judicial, solo le fue impuesto el arresto domiciliario, hecho que conmocionó y motivó a un grupo transversal de legisladores a presentar una iniciativa orientada a mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización.

El texto, en primer trámite constitucional, fue aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, que preside la diputada Maite Orsini, una de las autoras del proyecto.

En sus fundamentos, los legisladores recalcan que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, inciso segundo, de la Constitución Política, es indispensable tanto para el Estado como para sus ciudadanos respetar y promover los derechos garantizados en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En tal sentido, por ende, respetar lo establecido en la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención Belém Do Pará”, donde se reconoce explícitamente la violencia contra las mujeres como “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.

En ese contexto, en el citado caso de Antonia, el juez de garantía declaró la prescripción de otras denuncias anteriores realizadas en contra del imputado, en consideración a la noma general vigente en el país sobre plazos de prescripción de delitos.

Las y los legisladores también precisan que en julio de 2019 fue promulgada la ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, evitando que el paso del tiempo favorezca la impunidad. De esta manera, se permite que se pueda perseguir penalmente por siempre a los responsables, interponer acciones reparatorias contra ellos y contra terceros civilmente responsables, incluyendo a aquellos que no impidieron o encubrieron el delito, ya sean personas o instituciones.

Contenido del proyecto

El texto legal aprobado y despachado a Sala, busca robustecer la legislación en materia de protección de las víctimas, a través de modificaciones al Código Penal; al Código Procesal Penal, a la ley N°19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público; la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo y la ley N° 19.346, que crea la Academia Judicial.

El proyecto modifica el Código Penal para, entre otros aspectos, ampliar el plazo de prescripción a 10 años, para sancionar a quien abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal (artículo 366) contra una víctima mayor de 18 años, con uso de fuerza o intimidación; cuando la víctima se halla privada de sentido, cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse y cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

Además, para la determinación de los límites de cada grado de pena, en atención a las atenuantes y agravantes, en el caso de que la víctima se suicidare a propósito del delito, el tribunal no podrá aplicar la pena en su grado mínimo.

Asimismo, el texto añade un nuevo inciso al artículo 393, para tipificar la figura de incitación al suicidio, estableciendo que se sancionará con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, “al que indujere a otro que se suicide, si se produce la muerte”.

El texto también modifica el Código Procesal Penal, con la finalidad de incorporar el derecho de la víctima de solicitar la realización de entrevistas grabadas en video, con la finalidad de evitar la revictimización, y recibir protección cuando se encuentre en riesgo, amenazada o vulnerada su vida, seguridad, integridad:

Para ello, se podrán decretar medidas como prohibir el acercamiento o contacto, tanto físico como virtual, a la víctima por parte del o los imputados; suprimir la información que pudiera servir para identificar a las víctimas, prohibir a los intervinientes entregar información o formular declaraciones a los medios de comunicación social relativas a la identidad de la o las víctimas, así como prohibir el acceso de los medios de comunicación social a la sala de audiencia, si alguna de las víctimas lo solicita.

Regula en la ley del Ministerio Público, la entrega de información completa y suficiente acerca de las prestaciones disponibles para víctimas y testigos, como asimismo de los servicios públicos en materia de información, orientación, representación, atención integral y reparación a las víctimas y sus familias; así como la obligación de tomar contacto con la víctima, dentro de las primeras 24 horas, cuanto tome conocimiento de un hecho que revista carácter de delito de violencia sexual.

Finalmente, entre otras medidas, modifica la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para dictaminar los resguardos que se deben tomar para proteger la identidad de la víctima; y establece que en la Academia Judicial se impartan programas de formación y perfeccionamientos relacionados con las perspectivas de género en el proceso penal, que eviten la revictimización y los estereotipos.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis Boletín Nº13.688

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