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Guía legal.

Sobre los delitos contra la propiedad: robos y hurtos.

El robo con intimidación es lo que se conoce como asalto, en el cual una persona o grupo de personas amenazan a otra personas o a un grupo de ellas o derechamente agreden a una o más personas para que les entreguen cosas o dinero, etc.

22 de febrero de 2021

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el aumento de penas establecido por la agenda corta antidelincuencia de 2016 a los delitos contra la propiedad.

¿Qué diferencia hay entre robo y hurto?

El robo es el delito en el cual alguien se apropia de algo de otro usando la violencia o la intimidación en las personas o la fuerza en las cosas (como romper una ventana). Si la apropiación de algo de otro se hace sin violencia, intimidación o fuerza en las cosas, es un hurto.

¿Qué pena tienen los asaltos más graves?

El robo con intimidación es lo que se conoce como asalto, en el cual una persona o grupo de personas amenazan a otra personas o a un grupo de ellas o derechamente agreden a una o más personas para que les entreguen cosas o dinero, etc.

El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado con penas variables, según la magnitud del daño producido.

Los casos más graves son el robo con homicidio y el robo con violación. La modificación legal de julio de 2016 elevó las penas, que van desde presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Es decir, la pena va de 15 años y un día de cárcel a presidio perpetuo calificado. Si se aplica esta última sanción, el condenado no podrá aspirar a la libertad condicional antes de cumplir 40 años efectivos en la cárcel.

Se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo simple cuando junto con el robo se produzca la castración de la víctima; la mutilación de algún miembro o lesiones que dejen a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. La pena de presidio perpetuo simple, se diferencia del presidio perpetuo calificado en que el condenado podría pedir su libertad condicional luego de 20 años de cumplimiento efectivo.

Si las víctimas son retenidas bajo rescate o por un lapso de tiempo mayor al necesario para cometer el delito o si reciben lesiones graves la pena es va de 10 años y un día a 20 años de presidio.

¿Qué penas tienen los otros asaltos?

En general, los robos con violencia o intimidación en las personas reciben la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es de cinco años y un día a veinte años de presidio cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas.

¿Qué es el robo por sorpresa?

Es lo que se conoce como el “lanzazo”. Ocurre cuando el o los autores operan por sorpresa, aparentando riñas o realizando maniobras para causar confusión en lugares públicos. La pena es de 541 días a cinco años de presidio.

¿Cómo deben determinar las penas los jueces?

Para los reincidentes no se les aplicará el grado mínimo de la pena. Se considera reincidencia, para estos efectos, haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena o por un delito de la misma especie.

Para los robos, hurtos, abigeatos (robo de ganado) y receptación se considerará circunstancia agravante que el imputado haya actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas, salvo que sea una asociación ilícita, en que tiene otra pena.

 

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