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Protección al consumidor.

TDLC desarrolló un instructivo temporal para las personas que quieran ejercer sus derechos personalmente, en los procedimientos especiales para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ha desarrollado y publicado un instructivo temporal para que los consumidores pueden presentar escritos sin el patrocinio de un abogado, en los procedimientos especiales para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, en virtud de lo establecido en el artículo 54B de la Ley […]

24 de febrero de 2021

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ha desarrollado y publicado un instructivo temporal para que los consumidores pueden presentar escritos sin el patrocinio de un abogado, en los procedimientos especiales para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, en virtud de lo establecido en el artículo 54B de la Ley N° 19.496.

El Tribunal expone que el documento tiene por objeto explicar el procedimiento que deberán seguir los consumidores que quieran ejercer sus derechos personalmente – sin el patrocinio de un abogado – en los procedimientos especiales para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.

En consecuencia, se instruye lo siguiente:

1. El consumidor podrá comparecer El consumidor podrá comparecer personalmente, sin el patrocinio de un abogado, presentando un escrito en el que podrá ejercer los derechos que la ley le otorga.

2. El escrito se presentará por medio de un correo electrónico enviado a la Secretaria Abogada con copia a la oficina de partes del mismo tribunal.

3. A dicho correo deberá adjuntar el escrito en formato PDF, el que debe ir firmado con firma electrónica avanzada o firma manuscrita. En este último caso deberá acompañar también, adjunta al correo electrónico, la copia de la cédula de identidad de quienes firmen de forma manuscrita.

4. El escrito deberá cumplir los requisitos comunes a todo escrito, esto es, aquellos establecidos en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil.

5. Los documentos que se acompañen en carácter de confidencial o reservados se regirán por el Auto Acordado N°16-2017 y el “Protocolo por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

6. Si los documentos son ofrecidos en carácter de públicos y su peso excede los 25 MB, se deberá solicitar un drive institucional para acompañar los documentos según lo establece el “Protocolo por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

 

Vea texto íntegro del Instructivo.

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