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Imagen: latercera.com
Con voto en contra.

Tricel revoca sentencia de TER Metropolitano que aprobó candidatura a alcalde de Renca de Claudio Castro.

La sentencia explica que la expresión que usa el constituyente respecto al período en que los candidatos no podrán haber estado afiliados a un partido político “entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas” denota claramente los límites en que debe considerarse el plazo a que se hace referencia.

26 de febrero de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones revocó la sentencia del Segundo TER Metropolitano que acogió una reclamación deducida contra resolución del Servel que rechazó la candidatura al cargo de Alcalde por la comuna de Renca por Claudio Castro Salas, por la causal “declarado como independiente, pero registra afiliación en partido político, dentro del plazo legal. Artículo 105, ley N° 18.695, artículo 5, inciso 6 de la ley N° 18.700, disposición trigésima sexta transitoria de la CPR”.

En particular, la sentencia señala que la carta de renuncia al Partido Político, que el precandidato don Claudio Nicolás Castro Salas acompaña, enviada al Director del Servicio Electoral, es de fecha 26 de octubre de 2021.

A su respecto, explica que la expresión que usa el constituyente respecto al período en que los candidatos no podrán haber estado afiliados a un partido político “entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas” denota claramente los límites en que debe considerarse el plazo a que se hace referencia. Dentro de estos límites es que debe considerarse la independencia del candidato, es decir, entre las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2019 hasta las 24:00 horas del día 11 de enero de 2021. Siendo así, la renuncia formulada por el precandidato señor Castro Salas no ha sido interpuesta dentro del plazo a que se refiere la norma constitucional y, por tanto, la vulnera.

De esta manera, el Tribunal Calificador, considera que la carta de renuncia presentada ante el Servel el 26 de octubre de 2019, es prueba suficiente que, apreciada por el Tribunal como jurado, permite concluir que se debe revocar la sentencia apelada.

En consecuencia, el Tricel revoca la sentencia del Segundo TER Metropolitano y, en su lugar, declara que se rechaza la reclamación contra la resolución del 23 de enero de 2021 del Director Regional del Servicio Electoral en que rechazó la candidatura que se discute en autos.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministros Fuentes Belmar y Gazmuri Mujica, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en tanto estiman que lo sometido a conocimiento y resolución de este Tribunal consiste en dirimir si la renuncia al Partido Demócrata Cristiano, presentada por el precandidato a Alcalde, por la comuna de Renca, proceso 2021, señor Claudio Nicolás Castro Salas al Director del Servicio Electoral, que fue recibida por esta autoridad administrativa el 26 de octubre de 2019, es oportuna o no.

En este sentido, señalan que para disentir han tenido presente que, en el original calendario legislativo electoral -antes de la reforma constitucional que modificó las fechas en que debían celebrarse las elecciones-, los comicios municipales se iban a realizar el 25 de octubre de 2020. En consecuencia, teniendo presente que el hito inicial, para el cómputo del plazo, que era el 25 de octubre de 2020, al aplicar el artículo 5° inciso sexto de la Ley N°18.700 -vigente a la época-, resulta que el vencimiento del plazo para las declaraciones de candidaturas vencía el 27 de julio de 2020 y, los nueve meses contados hacia atrás, es el 27 de octubre de 2019. Este es el plazo que recogió la norma constitucional dictada en diciembre de 2019 pues era la forma natural, siguiendo el Código Civil, cómo debe interpretarse y aplicarse el plazo según lo relata la historia de su establecimiento.

De este modo el precandidato señor Claudio Nicolás Castro Salas ostenta y ostentaba la calidad de independiente el día 26 de octubre de 2019 hasta las 24:00 cumpliendo acertadamente la exigencia de independencia a que alude la norma constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del recurso de apelación, Rol N° 307-2021.

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